El Tribunal Supremo ha confirmado en su sentencia de 17 de enero de 2019 el pronunciamiento dictado por la Audiencia Nacional en sentencia de 16 de mayo de 2017, reconociendo el derecho de la plantilla de una empresa a que le sean entregadas las nóminas con la debida claridad y separación de las diferentes percepciones, en particular en aquellos momentos en los que se produzca una ampliación o reducción de jornada o en casos de percepción de complementos de incapacidad temporal. Esta resolución se apoya en el artículo 29.1 del Estatuto de los trabajadores, en el que se establece el deber de utilizar un «modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan». De acuerdo con ello, el formato de la nómina deberá ajustarse al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que cumpla con los requisitos legales antedichos. Para el Tribunal Supremo, sería contrario al  principio de transparencia que debe inspirar toda relación laboral que obligase a los empleados a controlar el número de días de trabajo y de horas trabajadas, o a realizar cálculos matemáticos más o menos complejos para comprobar que la empresa paga lo correcto. El contenido de la nómina debe ser de fácil comprobación de los conceptos pagados y del cálculo del importe de cada uno de ellos, de manera que el trabajador conozca, al menos mensualmente, los diversos conceptos que han generado una determinada retribución.