Directiva explosivosEl próximo día 5 de abril de 2015 entran en vigor las siguientes obligaciones de las empresas usuarias de explosivos:

  • Poner en práctica un sistema de recogida de datos relativos a los explosivos que incluya la identificación única de estos a lo largo de toda la cadena de suministro y de su ciclo de vida, de tal manera que en todo momento pueda identificarse a su tenedor.

  • Llevar un registro, a ser posible en soporte informático, de todas las identificaciones de explosivos y de toda la información pertinente, en especial del tipo de cada explosivo, su ubicación mientras está en su posesión o bajo su custodia y hasta que se transfiere a otra empresa o se utiliza, y la empresa o persona a cuya custodia se haya entregado.  
    • En este sentido, para la fecha indicada se deberán haber registrado los explosivos que, en su caso, se tuvieran almacenados en los depósitos de las explotaciones, independientemente de si el proveedor hubiera remitido o no los ficheros xml con la información correspondiente.
  • Aun cuando hayan cesado su comercialización o actividad, las empresas del sector de los explosivos deberán conservar y mantener a disposición de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil los datos recogidos, en especial las identificaciones únicas, el origen y la ubicación de cada explosivo durante su ciclo de vida o a lo largo de toda la cadena de suministros, por un periodo de diez años, computados desde su entrega o desde el momento final conocido del ciclo de vida del explosivo.
  • Facilitar a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil el nombre y los datos de contacto de una persona capacitada para proporcionar la información descrita en el apartado anterior fuera del horario normal de trabajo.
  • Someter a prueba su sistema de recogida de datos para asegurarse de su eficacia y de la calidad de los datos registrados anualmente. Deberán proteger los datos registrados para que no sean dañados o destruidos de forma accidental o premeditada.

 

Además,

  • f) Disponer de la información necesaria y proteger esta documentación para que los datos no sean dañados o destruidos de forma accidental o premeditada.
  • g) Colaborar con las Autoridades Competentes: proporcionar toda la ayuda necesaria para garantizar que las inspecciones efectuadas por la autoridad competente puedan realizarse de manera eficaz. Se encargarán, en particular, de facilitar cualquier documentación o registro que la autoridad competente considere necesarios para valorar la situación, así como de mostrar el sistema de trazabilidad implantado.
  • h) Todas las empresas del sector de los explosivos contarán con una persona capacitada para proporcionar la información necesaria fuera del horario normal de trabajo e informarán de ello a las Autoridades Competentes. Por lo tanto, todos los agentes económicos comunicarán, a las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, el nombre y los datos de contacto de la persona designada a tal efecto, antes del 1 de marzo de 2015.

Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones, tal y como se recoge en la Guía de instrucciones sobre la normativa de trazabilidad del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio del Interior son:

  • No se podrá suministrar, distribuir ni consumir explosivo que no cumpla con las obligaciones impuestas en la normativa de trazabilidad.
  • No se podrá consumir explosivo cuando no se asegure, por el usuario final, el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la normativa de trazabilidad, dado a que las obligaciones derivadas de la plena aplicación de la ORDEN PRE/2035/2012, sí incluyen al usuario final.
  • No habrá periodo de prórroga para el cumplimento de estas obligaciones, siendo la fecha límite, el 5 de abril de 2015.

Actualmente, existen en el mercado diferentes soluciones técnicas para dar soporte a las empresas, a cuyos datos de contacto se puede acceder en el siguiente enlace.

Ante la diversidad de necesidades y situaciones relacionadas con la trazabilidad de los explosivos que se pueden dar en cada caso concreto, se recomienda que, a la hora de optar por una solución u otra, además de confirmar que estarán disponibles y operativas en la fecha de 5 de abril de 2015, es importante que, entre las cuestiones a considerar en la elección, se tengan en cuenta (al menos) las siguientes cuestiones:

  • Capacidad de operar en entornos aislados a cielo abierto.
  • Posibilidad de funcionamiento en casos de falta de cobertura.
  • Garantía de conservación de la información por el periodo obligatorio de 10 años.
  • Protección contra la pérdida accidental o intencionada de los datos.
  • Protección contra la manipulación intencionada de los datos.
  • Gestión de stocks en minipolvorines.
  • Interconexión con los ficheros de información remitidos por los proveedores de explosivos.
  • Generación de los formatos legales (en papel y digitales) para la gestión del explosivo ante las Áreas de Industria y de la IAE de la Guardia Civil.
  • Adaptabilidad ante futuros cambios de la normativa relacionada con la tramitación y gestión de los explosivos.
  • Conectividad con los software (actuales y futuros) de las Áreas de Industria y de la IAE de la Guardia Civil.
  • Adecuada definición y concreción de las responsabilidades legales en los contratos de prestación del servicio y de mantenimiento.
  • Seguridad de los dispositivos lectores de los códigos frente a manipulaciones accidentales.
  • Instalación de las soluciones, acompañamiento en la puesta en marcha, servicio de atención permanente para la solución de incidencias y formación del personal.