El pleno del Parlament de les Illes Ballears aprobó este martes la ley de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos, una norma de amplio alcance que modifica alrededor de medio centenar de leyes autonómicas .

Dentro de este paquete legislativo se incorpora una modificación de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, con cambios dirigidos a aportar mayor claridad y seguridad jurídica a la actividad extractiva. La ley minera balear tiene por objeto regular el desarrollo de las actividades mineras en las Islas, así como el control administrativo y las tareas de restauración, en condiciones de sostenibilidad y seguridad.

Entre las novedades planteadas por el sector figura la flexibilidad en la gestión de las fases de extracción y restauración. La modificación permite que, una vez iniciada la actividad minera, se puedan intercambiar fases, cambiar su secuencia o su duración, dividirlas o agruparlas cuando existan necesidades técnicas, operativas o productivas. Estos ajustes no se considerarían modificación sustancial siempre que no alteren las condiciones técnicas, ambientales y de seguridad autorizadas ni amplíen el plazo total del proyecto aprobado. Para ello, deberá presentarse una declaración responsable acompañada de un informe técnico que justifique el carácter no sustancial de los cambios.

La reforma también introduce cambios en la tramitación de las ampliaciones previstas en el artículo 39 de la Ley 10/2014. El órgano minero deberá resolver estas solicitudes en un plazo máximo de doce meses, y la petición deberá presentarse al menos un año antes de la finalización de la fase concreta que se pretende ampliar. La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios por silencio administrativo.

En materia de control, se mantiene la obligación de presentar el plan de labores durante el primer trimestre de cada año para su aprobación por la autoridad minera competente. La propuesta precisa que la falta de resolución expresa sobre dicho plan no ampara una modificación de la autorización ni una ampliación del derecho minero existente. Además, las industrias extractivas deberán someterse a una inspección por una entidad colaboradora de la Administración para verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad minero-industrial y el ajuste al proyecto de explotación y a los planes de labores. Esta inspección obligatoria por parte de las ECAs mineras pasa de tener carácter anual a una periodicidad trienal, obedeciendo a la baja disponibilidad de ECAS acreditadas para estos controles.

Finalmente, el texto modifica el régimen de reducción por pago voluntario de sanciones. El pago antes de la notificación de la propuesta de resolución podrá comportar una reducción de hasta el 50 %, mientras que, si se realiza después de dicha notificación, la reducción podrá alcanzar hasta el 25 %. En todo caso, la reducción deberá graduarse para evitar que resulte económicamente más favorable cometer la infracción que abonar la sanción.

Con estos cambios, el sector busca que la regulación minera balear avance hacia una mayor previsibilidad administrativa, sin renunciar a los controles ambientales, técnicos y de seguridad que exige la actividad.