La Audiencia Nacional, en reciente sentencia, se ha pronunciado respecto a las pausas de desayuno y comida durante la jornada y sus efectos en el registro horario.

Ha estimado conforme a la obligación de registrar la jornada el establecer un factor de corrección que suponga ampliarla por el tiempo que se acuerde las pausas en la jornada diaria, sin que ello suponga que se consideren horas extraordinarias.

El pronunciamiento recae sobre el caso planteado por una empresa que presenta propuesta de negociación a la representación sindical, en la que se pacta aplicar a la jornada diaria un factor corrector genérico de dos horas diarias en jornada partida y de treinta minutos en jornada continuada para compensar las pausas y el horario de comidas.

Con la introducción de este factor corrector, lo que se pretende es mantener la flexibilidad horaria, sin que los trabajadores deban modificar sus hábitos teniendo que registrar en cada momento las interrupciones que se pueden tener durante la jornada.

La AN,  en aplicación de la legalidad e interpretando los convenios y demás pactos colectivos,  señala que el acuerdo no supone en ningún caso ampliación de jornada o una modificación de Convenio colectivo, ya que no se modifica expresamente el horario sino que se mantiene.

El acuerdo cuestionado no altera el régimen horario establecido en convenio colectivo por cuanto las consecuencias de su aplicación no impiden la posibilidad de reducir el tiempo de comida a una hora. Por tanto, a pesar de la aplicación del factor corrector, el trabajador puede, en todo caso, acreditar que la pausa de comida fue de una hora y media hora justificando el acuerdo con el mando responsable, sin que quepa en ningún caso sanción o repercusión alguna en su salario por parte empresarial al prever expresamente la literalidad del acuerdo que no cabe su utilización como medida disciplinaria.

La Sala no se pronuncia acerca de la fiabilidad del sistema de registro de jornada por tratarse de una cuestión no sometida a su consideración y que no fue objeto de debate en el juicio.