El paso 15 de marzo, en el BOCYL Nº 55, se publicó el DECRETO 6/2021, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la regulación de las actividades extractivas en suelo rústico.

Este Decreto establece dos grandes modificaciones, por una parte, dos tipos de actividades mineras, energéticas y no energéticas y por otra, la posibilidad de evaluar caso a caso la compatibilidad del proyecto minero con la protección del suelo rustico mediante el informe del organismo competente en cada caso.

En particular se destaca lo siguiente:

  • Tipos de actividades mineras:
    • b) Actividades extractivas de rocas y minerales industriales, minería metálica, rocas ornamentales, productos de cantera y aguas minerales y termales, entendiendo incluidas las explotaciones mineras subterráneas y a cielo abierto, así́ como las construcciones e instalaciones vinculadas a su funcionamiento y al tratamiento in situ de la materia prima extraída.
    • b bis) Minería energética y demás actividades extractivas no citadas en el apartado anterior, así́ como las construcciones e instalaciones vinculadas a las mismas.
  • Uso permitido:
    • b) y b bis) en los siguientes casos:
      • Régimen del suelo rústico de actividades extractivas.
    • Uso autorizable:
      • b) en los siguientes casos:
        • Régimen del suelo rústico con protección agropecuaria (informe de la Consejería competente).
        • Régimen del suelo rústico con protección de infraestructuras.
        • Régimen del suelo rústico con protección cultural y del suelo rústico con protección natural (informe de la Consejería competente).
    • Uso prohibido:
      • b) y b bis) en los siguientes casos:
        • En los Parques Regionales y Parques Naturales, salvo en los ámbitos donde el plan de ordenación de los recursos naturales los declare autorizables.
        • Régimen del suelo rústico de entorno urbano
      • b bis) en los siguientes casos:
        • En los terrenos clasificados como suelo rústico con algún tipo de protección.
        • En los terrenos situados a una distancia al suelo urbano, inferior a la que se determine en el correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
        • Régimen del suelo rústico con protección de infraestructuras.
        • Régimen del suelo rústico con protección cultural y del suelo rústico con protección natural.
        • Régimen del suelo rústico con protección especial.
    • Disposición Derogatoria, deroga las disposiciones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de ámbito Provincial y de las Directrices de Ordenación de ámbito Subregional de la provincia de Palencia, en todo lo que se opongan o resulten contrarias a lo dispuesto en este decreto.
    • La modificación entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación

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