Como ya se ha informado, esta modificación establece dos tipos de actividades mineras, energéticas y no energéticas, y establece la base para que se pueda compatibilizar, mediante la previsión de actividad autorizable, las actividades mineras no energéticas con otros usos del suelo rústico y, como indica la Disposición Final Primera, será desarrollada por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en el plazo de 3 meses. Esto no conlleva una autorización genérica de la actividad en todo tipo de suelo rústico, sino que tal compatibilidad y autorización habrá de ser determinada en cada supuesto mediante la previsión de actividad autorizable.

La modificación incorpora en su art. 23 don tipos de actividades mineras:

b) Actividades extractivas de rocas y minerales industriales, minería metálica, rocas ornamentales, productos de cantera y aguas minerales y termales, así́ como las construcciones e instalaciones vinculadas a todas las citadas

b bis) Minería energética y demás actividades extractivas no citadas en el apartado anterior, así́ como las construcciones e instalaciones vinculadas a las mismas

Y los usos prohibidos indicados en el art. 25 c) quedan redactados como,

“… los no citados en apartados anteriores; en particular, las actividades previstas en el apartado 2.b bis) del artículo 23 serán usos prohibidos en los siguientes casos:

  1. En los terrenos clasificados como suelo rustico con algún tipo de protección
  2. En los terrenos situados a una distancia al suelo urbano, inferior a la que se determine en el correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Asimismo, en los Parques Regionales y Parques Naturales, las actividades previstas en los apartados 2.b) y 2.b bis) del artículo 23 serán usos prohibidos, salvo en los ámbitos donde el plan de ordenación de los recursos naturales los declare autorizables.”

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Por ultimo, recordarte que el 4 de abril tendrá lugar una jornada en Valladolid, donde hablaremos de este tema y muchos más, puedes descargarte aquí el programa completo.