El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la aplicación de la legislación básica estatal cuando una norma autonómica anterior entra posteriormente en contradicción con una regulación básica aprobada por el Estado.
La Sentencia nº 585/2026, de 11 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, resuelve un recurso relativo a la regulación de los concursos de proyectos arquitectónicos en Cataluña. El conflicto se planteaba entre la Ley catalana 12/2017, de la Arquitectura, y la posterior Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, cuya regulación tiene carácter básico.
La normativa catalana establecía la utilización del concurso de proyectos para determinados contratos a partir de un determinado valor económico, mientras que la legislación estatal posterior vinculó la aplicación de este procedimiento a que los proyectos arquitectónicos, de ingeniería o urbanismo revistieran una especial complejidad.
El Tribunal Supremo confirma que el artículo 183 de la Ley de Contratos del Sector Público forma parte de la legislación básica estatal en materia de contratación pública, competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución.
La relevancia de la sentencia reside, sin embargo, en la solución que ofrece ante la contradicción entre ambas normas. El Supremo considera que, cuando una ley autonómica que era válida en el momento de su aprobación deviene posteriormente incompatible con una norma básica estatal, el órgano judicial puede aplicar directamente la legislación estatal y desplazar la aplicación de la norma autonómica, sin necesidad de plantear previamente una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Para ello, es necesario que el órgano judicial no tenga dudas sobre la constitucionalidad del carácter básico de la norma estatal. En estos supuestos, la solución deriva de la cláusula de prevalencia del Derecho estatal prevista en el artículo 149.3 de la Constitución.
El Tribunal Supremo recoge así la evolución de la jurisprudencia constitucional iniciada en 2016 y recuerda que esta posibilidad tiene carácter excepcional. No supone la nulidad ni la derogación de la norma autonómica, sino únicamente su inaplicación en el caso concreto cuando resulta incompatible con una legislación básica estatal posterior.
La doctrina fijada por el Tribunal resulta especialmente relevante desde la perspectiva de la seguridad jurídica y del reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El Supremo establece expresamente que, en materia de contratación administrativa, una regulación autonómica anterior puede quedar desplazada por una norma básica estatal posterior cuando exista una incompatibilidad entre ambas.
