En diciembre de 2022, se aprobó el Real Decreto-Ley 20/2022 que materializó la supresión de la bonificación extraordinaria de 0,20 €/litro para todo el gasóleo, incluido el B.

Posteriormente, entró en vigor el periodo sancionador del Real Decreto-Ley 6/2022, en relación con la introducción de un mecanismo para controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, lo que llevó a que determinados operadores comunicasen la nueva situación junto a una subida de precios para el gasóleo B de movilidad mientras que el gasóleo B de no movilidad no incrementaba su precio.

Desde el MITERD se ha publicado la “Propuesta de Orden por la que se establece el procedimiento para la admisión y validación de la reducción de las emisiones desde la fuente a efectos del cálculo de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y de la energía suministrados en el transporte”, cuyo objetivo es el de regular el procedimiento para la admisión y validación de la reducción de las emisiones desde la fuente o upstream (REU), así́ como los requisitos de la información que deben remitir los sujetos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, a efectos de computar proyectos de reducción de emisiones en fuente para cumplir con la obligación establecida en el anteriormente citado real decreto-ley.

En cuanto a este último objetivo, se establece que los sujetos obligados por el artículo 12 del RDL 6/2022, deberán cumplir con la obligación de reducción de emisiones establecida en el artículo 11 del mismo. Igualmente, deberán reportar las emisiones GEI asociadas a las ventas finales o consumos de los carburantes o energía elegibles según el artículo 13 de la citada norma.

En la disposición adicional segunda, se establece el porcentaje de gasóleo B computable a efectos de la obligación de reducción de GEI en el transporte, estableciendo lo siguiente: “A efectos de la obligación de reducción de emisiones establecida en el Real Decreto- Ley 6/2022, de 29 de marzo:

  1. Se estima que el combustible utilizado para propulsar máquinas móviles no de carretera y tractores agrícolas y forestales supone un 58% de las ventas o consumos anuales del gasóleo B total, reportado por cada sujeto obligado.
  2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aplicará el porcentaje anterior sobre el total gasóleo B consumido o suministrado al mercado, según la información remitida por los sujetos obligados.”

Este porcentaje se  obtiene de los valores oficiales obtenidos del Inventario Nacional de Emisiones convertidos a toneladas.  El porcentaje de gasóleo B, tal y como se explica en la Memoria de Análisis de Impacto de la norma,  sigue generalmente una serie decreciente. Utilizando la predicción estadística con un intervalo de confianza del 95% se obtiene que el porcentaje será  de 61,66% para 2023 y de 60,88% para 2024 (con un error de escala absoluta de media  de 0,62). En aras de la seguridad jurídica del administrado se aplica un factor de seguridad que minora un 5% las estimaciones del GOB, sujeto a la obligación de reducción de emisiones.

En las próximas semanas está prevista una reunión con los responsables de la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles para aclarar las dudas que surjan respecto de la interpretación y aplicación de esta Orden.