La Directiva de información corporativa en materia de sostenibilidad, fue publicada a finales de 2022, con el objetivo de equiparar la publicación de la información sobre sostenibilidad con la información financiera haciéndola, así, pública y accesible.

A fin de proceder a su transposición, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), ha presentado a consulta pública, con fecha 5 de mayo de 2023, el Anteproyecto de Ley por la que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de Gobernanza, y que modifica cuatro normas (el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y su reglamento de desarrollo), para el que se ha acordado un plazo de tramitación administrativa urgente.

En cuanto a sus principal novedades, respecto a las empresas obligadas, lo estarán las grandes empresas, entendiendo por estas las que, durante dos ejercicios consecutivos, cumplan, al menos, dos de estos umbrales: que todas las partidas de activo superen los 20 millones de euros, que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros, o que el número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a 250. También se aplicará a pequeñas y medianas empresas (PYME) que emitan valores en los mercados secundarios regulados de la UE, salvo que sean microempresas. A fin facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones, las PYMES estarán sometidas a un régimen especial, que afectará al contenido del informe de sostenibilidad y a su presentación. Además, dispondrán de un plazo mayor para cumplir con sus obligaciones.

Se consideran microempresas (que estarán exentas de presentar información de sostenibilidad) aquellas que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, cumplan, al menos, dos de estos umbrales: Total de las partidas del activo inferior a 350.000 €; Importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 700.000 €; Número medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 10.

También estarán obligadas las entidades aseguradoras y reaseguradoras; las Entidades de crédito; las Filiales de grupos encabezados por una matriz que presenta informe de sostenibilidad consolidado (en este caso solo tendrán que presentar informe de sostenibilidad si dichas filiales son “grandes empresas” cotizadas); y  filiales o sucursales de grupos encabezados por una empresa de un tercer país que tenga una actividad significativa en la UE.

En cuanto al calendario, las grandes empresas de interés público de más de 500 empleados, deberán presentar su información a partir de 2025; el resto de grandes empresas a partir de 2026; en cuanto a PYMES, entidades de crédito, aseguradoras y reaseguradoras cautivas, a partir de 2027 las empresas de un tercer país con actividad significativa en la UE, hasta 2028.  Las PYMES podrán optar por no incluir la información sobre sostenibilidad en su informe de gestión hasta el ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2028. En este caso, deberán explicar sus razones en el informe de gestión.