El Juzgado de lo Social nº1 de Cáceres, en sentencia de marzo de 2020, desestima la demanda interpuesta por una fábrica contra la resolución de la Seguridad Social por la que se establece que la fibrosis pulmonar que sufre una de sus exempleadas es consecuencia de la exposición que sufrió al amianto durante un periodo de 14 años entre 1969 y 1982.

Durante su vinculación profesional, la trabajadora se dedicó esencialmente al pulido de piezas de baquelita.

El juzgado ha considerado que el tiempo transcurrido no es óbice para que se pueda establecer una relación de causalidad entre la enfermedad y los hechos por mucho que en pasado se considerasen inocuos.

Ello siguiendo el parecer del Médico Forense del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que señala que la patología de la trabajadora deriva de enfermedad profesional.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura.

En este sentido, también merece mención la reciente sentencia del TSJ de Navarra de febrero de 2020, en la que confirma la indemnización de 178.420 euros por muerte por amianto de una extrabajadora de una empresa de electrodomésticos que falleció por un cáncer de pulmón causado por la inhalación de amianto prolongada, durante un periodo de 10 años en el tiempo que prestó sus servicios en la empresa entre 1964 y 1983.

Según consta en la sentencia, la empresa no realizaba mediciones de niveles de concentración ambiental ni utilizaba sistemas de extracción localizada en los procedimientos en los que se podían producir desprendimientos de fibras de amianto. Tampoco informó a los trabajadores de los riesgos de su manipulación, ni se les proporcionaron mascarillas, ni se practicaron reconocimientos médicos asociados al riesgo.

La indemnización reconocida a los herederos sufrió una rebaja de más del 50% sobre la solicitada inicialmente, en compensación por el consumo de tabaco de la fallecida.

Debe concluirse, por tanto, que los pronunciamientos judiciales no dudan a cerca de establecer una relación de causalidad entre la exposición a la sustancia y la enfermedad, aún cuando se hubiera producido durante un determinado periodo de tiempo y hubieren transcurrido incluso décadas desde la exposición.

Por tanto, con la mera demostración de que en el tiempo en que se produjo la exposición la empresa no había adoptado las medidas de seguridad obligatorias, será suficiente para que el juzgador pueda establecer la relación de causalidad entre la enfermedad y la exposición.