El pasado día, 17 de enero, finalizó el plazo de aportaciones al proyecto de decreto por el que se aprueba la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio (LISTA), aprobada el día, 25 de noviembre, en sede parlamentaria, y que ha supuesto el establecimiento de dos clases de suelo: urbano y rústico, frente al modelo anterior de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, al tiempo que se fija un sistema dual de planeamiento que comprende el Plan General de Ordenación Municipal.

AFA ha presentado varias propuestas que se centran en:

  • Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 21.1, para las actividades mineras de áridos y afines o a cielo abierto se incluyan en los supuestos de Declaración responsable y comunicación previa en vez de tramitar licencias, permaneciendo el pago de tasa para que los ayuntamientos.
  • Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 137,2 que las actividades mineras y los establecimientos de beneficio puedan seguir cumpliendo con lo permitido y tutelado por la normativa estatal de minería.

En este sentido ha motivado que se incluya en el texto del reglamento de desarrollo de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, para las nuevas explotaciones de minería de áridos y afines como actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa en relación al artículo 137 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y que en relación al artículo 21.1 de la citada ley urbanística andaluza, se tenga en consideración respecto a la transformación del suelo y subsuelo de naturaleza rústica de la actividad minera y los establecimientos de beneficio, lo establecido en la normativa básica estatal de minería.