El 25 de julio de 2023, el Consejo adoptó nuevas normas para reducir el consumo de energía final a escala de la UE en un 11,7 % en 2030, superando la propuesta original contemplada en el “Objetivo 55”, con respecto a las previsiones de consumo de energía para 2030 realizadas en 2020.

Estos nuevos objetivos se traducen en un límite máximo de 763 millones de toneladas equivalentes de petróleo para el consumo de energía final y de 993 millones de toneladas equivalentes de petróleo para el consumo de energía primaria.

El objetivo anual de ahorro energético casi se duplica, a fin de garantizar el progreso continuo,  de manera que aumentará gradualmente de 2024 a 2030. Los Estados miembros garantizarán un nuevo ahorro anual medio para este periodo del 1,49 % del consumo de energía final, hasta alcanzar gradualmente el 1,9 % el 31 de diciembre de 2030.

Además, se confiere una mayor responsabilidad al sector público para aumentar la eficiencia energética. Las nuevas normas imponen una obligación específica para el sector público que consiste en conseguir una reducción anual del consumo de energía del 1,9 %, de la que podrán excluirse el transporte público y las Fuerzas Armadas. Además, los Estados miembros tendrán que renovar cada año al menos el 3 % de la superficie total de los edificios propiedad de organismos públicos, lo cual también abarca el nivel regional y local.

Todos los Estados miembros contribuirán a la consecución del objetivo general de la UE,  estableciendo objetivos y estrategias nacionales destinadas a alcanzar el objetivo en sus planes nacionales integrados de energía y clima. Los planes definitivos que incluirán esta nueva actualización deberán presentarse en 2024.

La fórmula para calcular las contribuciones nacionales a la consecución del será indicativa, y se admitirá una desviación del 2,5 % con respecto a la fórmula. La Comisión calculará si la suma de todas las contribuciones permite alcanzar el objetivo del 11,7 % y, de no ser así, pedirá correcciones a través del mecanismo de subsanación de desfases.

Los Estados miembros pueden incluir en el cálculo para determinar si se ha alcanzado el objetivo el ahorro de energía obtenido a través de las medidas de actuación adoptadas en virtud de la Directiva sobre la Eficiencia Energética de los Edificios, tanto en su versión vigente como en la revisada, las medidas derivadas del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (con respecto a las instalaciones, los edificios y el transporte) y las medidas energéticas de emergencia.

La Directiva entrará en vigor veinte días después en el Diario Oficial de la Unión Europea.