La Directiva 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023,  refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento.

El principio de trasparencia retributiva se extiende a los solicitantes de empleo durante el proceso de selección, y no sólo a las personas trabajadoras ya contratadas por la empresa. Los solicitantes de empleo deberán recibir información sobre la retribución o banda salarial inicial y sobre el convenio colectivo de aplicación. Los seleccionadores no podrán hacer preguntas sobre el historial retributivo del candidato, y los anuncios de vacantes y procesos de selección deberán hacerse de forma no discriminatoria.

Quedan prohibidas las cláusulas contractuales de confidencialidad del salario, de manera que el trabajador podrá libremente divulgar su retribución.

Se establece la obligación de que la brecha retributiva se divulgue en la pagina web de la empresa o en cualquier otro medio de difusión, convirtiendo así esta información en un dato de acceso público.

Se rebaja del 25% al 5% a diferencia retributiva media entre trabajadoras y trabajadores a partir de la cual la empresa tiene que justificar que dicha diferencia entre uno y otro sexo obedece solo a criterios objetivos y neutros con respecto al género, siempre que la empresa no haya subsanado la diferencia retributiva injustificada en los seis meses.

En esta evaluación retributiva se tendrá que incluir la proporción de trabajadores y trabajadoras de cada categoría; niveles retributivos medios y complementos salariales variables para cada categoría; diferencias entre ambos sexos y razones de tales diferencias; proporción de trabajadores que hayan recibido alguna mejora tras su reincorporación tras un permiso por razón de nacimiento de hijo o cuidado; medidas para resolver las diferencias no justificadas y evaluación de su eficacia. Las diferencias no justificadas deberán resolverse en un plazo razonable.

Se obliga a establecer una “indemnización o reparación íntegra”, “disuasoria y proporcionada”, por los perjuicios que hayan podido sufrir los trabajadores por el incumplimiento del principio de igualdad retributiva, estableciéndose expresamente que dichas indemnizaciones no podrán toparse ni consistir en cuantías tasadas. También será obligatorio el establecimiento de un régimen sancionador suficiente, proporcionado y disuasorio.

Además se invierte la carga de la prueba en sede judicial, de manera que el trabajador que se considere perjudicado únicamente tendrá que presentar indicios. Tanto las autoridades administrativas como judiciales podrán obligar a la exhibición de todas aquellas pruebas que resultaran pertinentes.

Se establece un plazo de prescripción de tres años para este tipo de procedimientos, lo cual se opone al genérico plazo de 1 año establecido en nuestra legislación.

Como incentivo al cumplimiento de estas medidas, se prevé́ la posibilidad de condicionar el acceso a la contratación con las Administraciones Públicas al cumplimiento de las obligaciones relativas al principio de igualdad de retribución.

La Directiva deberá ser traspuesta al Ordenamiento Jurídico español antes del 7 de junio de 2026.