La LISTA se encuentra en fase final de tramitación, para ser aprobada tras debate en el pleno del Parlamento de Andalucía en el mes de noviembre.

Conforme al último texto aprobado, el Artículo 137. Denominado “Actos sujetos a licencia urbanística municipal”, admite las aportaciones de la asociación, al expresar en su apartado 2 f), que:

  1. No requieren previa licencia: f) Los usos agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos, mineros y cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales que no supongan la transformación de su naturaleza rústica, en los términos que se establezcan reglamentariamente, ni conlleven la realización de construcciones, edificaciones e instalaciones.

Se ha propuesto que se incluya como actividad sujeta a declaración responsable en el Artículo 138. “Actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa.”