La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado recientemente sentencia, SAN 59/2020, en la que resuelve que comunicar un ERTE por email al trabajador es una vía idónea dadas las circunstancias de la pandemia.

En el caso objeto de resolución, la empresa se comprometió a comunicar a cada trabajador de forma individual el alcance de las medidas que fueran de aplicación si se aprobaba el ERTE por parte de la Autoridad Laboral, advirtiendo que, ante la imposibilidad de realizar la entrega de la comunicación de manera presencial, se informaría mediante la cuenta de correo electrónico vinculada con el Portal del Empleado.

La empresa ha aportado diferentes correos electrónicos remitidos desde una dirección con dominio de la compañía, constando, en algunos casos, la firma del trabajador en la casilla correspondiente, lo que evidencia la efectiva recepción del documento.

Desde un punto de vista formal, se cumplen las exigencias de la norma estatutaria en cuanto a la identificación de la causa del ERTE, la concreción de las medidas autorizadas, o su duración, y también se informaba de los trámites a seguir para poder cobrar la prestación por desempleo, datos más que suficientes para la Sala para agotar las exigencias de información.

El correo electrónico como forma de comunicación para informar a los trabajadores sobre su inclusión en el ERTE por fuerza mayor fue un sistema adecuado atendiendo a las circunstancias concurrentes en ese momento.  Se trata de una canal de comunicación en el que quedan salvaguardados los derechos fundamentales de intimidad de los trabajadores, ni se garantizase la autenticidad y fehaciencia de lo comunicado.

La Sala, a la hora de refrendar esta forma de comunicación, señala que hay que tener en cuenta la realidad social imperante en el momento en el que se produjo, momento en el que se obligaba a apartarse de lo que son los hábitos y usos ordinarios en las comunicaciones entre empresario y trabajador.

Recuerda además la sentencia que durante la vigencia del Estado de Alarma estaba limitada la libertad de movimiento de las personas pudiendo únicamente circular por las vías de uso público para la realización de actividades muy tasadas, y entre ellas no figuraba la de desplazarse para recibir una comunicación de la empresa. No es razonable, concluye la sentencia,  dar a la carta de despido una extensión tan desmesurada e innecesaria como la pretendida por el sindicato.