El 5 de agosto se promulga el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

El RDL regula la aplicación de la regla especial del destino del superávit de las entidades locales para financiar inversiones financieramente sostenibles, las actuaciones relativas al remanente de tesorería para financiar determinados gastos en sectores de especial relevancia social, derivados de la crisis sanitaria, las autorización de crédito extraordinarios para la recuperación económica y social y para hacer frente al déficit extraordinario del transporte público de transporte que prestan las entidades locales y las medidas de apoyo a ayuntamientos que se encuentran en situación de riesgo financiero o con problemas de liquidez . Contiene normas de carácter extraordinario y urgente en materia de endeudamiento y de aplicación del Fondo de Financiación a Entidades Locales.

El Real Decreto-ley introduce variaciones en el IVA (en especial, en lo referente al material sanitario), exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, novedades en materia de firma electrónica y cambios en las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego.

Se mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo impositivo del cero por ciento a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Además actualiza la lista de bienes que podrán acogerse a este régimen en su Anexo.  Los empresarios que hayan repercutido o satisfecho IVA por operaciones efectuadas con anterioridad al 5 de agosto a las que el Real Decreto-ley 27/2020 aplique el tipo cero, efectuarán la rectificación del impuesto conforme al artículo 89 LIVA.

Se establecen bonificaciones en materia de aranceles notariales y registrales. La disposición final segunda del RDL 27/2020 declara exentas de actos jurídicos documentados las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico; y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.

Además, la Disposición final cuarta del RD-ley 27/2020 modifica el artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Se atribuye al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la competencia para que determine por Orden Ministerial, las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad, cuando se articulen fórmulas alternativas para acreditar la identidad distintas de asistencia física a las oficinas de registro.