Las organizaciones europeas que representan a la industria de las materias primas minerales están claramente a favor de una Ley de Materias Primas de la UE pero, como reconoce la propia Comisión Europea, el actual sistema de acceso a los recursos de materias primas minerales en Europa debe mejorar drásticamente su funcionamiento, ya que no es eficiente y afecta a todas las materias primas minerales por igual, no sólo a las llamadas críticas. En palabras del Comisario Thierry Breton: «para que el tiempo que transcurre desde el inicio de los trabajos de exploración hasta la posible apertura de una mina o de una planta de tratamiento deje de ser una cuestión de décadas».

El objetivo declarado por la Comisión Europea es aprobar un Reglamento europeo, de aplicación directa en los 27 Estados Miembro, en 2023. Para que la iniciativa pueda tener éxito, es esencial que la Comisión Europea tenga en cuenta los siguientes aspectos a la hora de diseñar el reglamento:

  • Centrarse en la mejora de la autonomía estratégica, mediante el suministro de la extracción de materias primas minerales de origen europeo.
  • Se recomienda un enfoque necesario de dos pasos: Una primera disposición legal centrada en priorizar e impulsar el suministro de materias primas minerales de yacimientos europeos y la circularidad y una segunda disposición legal posterior centrada en el desarrollo de acuerdos comerciales con terceras partes y terceros países, para aquellas materias primas minerales que no estén suficientemente disponibles en los yacimientos de la UE.
  • Es una absoluta necesidad el ampliar el ámbito de aplicación desde las materias primas minerales críticas / fundamentales hasta las estratégicas / esenciales.
  • Para ello, se requiere identificar las materias primas minerales estratégicas como complemento a la Lista de Materias Primas Críticas.
  • Otro aspecto muy importante es la adecuada interacción y alineamiento, en ambas direcciones, entre la Ley de Materias Primas y el resto de las políticas. El aprovechamiento del potencial de la minería y las canteras de materias primas minerales de la UE requiere un marco político medioambiental coherente que, sin menoscabar los requisitos, facilite y acelere la concesión de permisos, a la vez que se previenen y resuelven los conflictos de intereses en relación con los usos del suelo.

Además de las anteriores, la industria propone que la Ley de Materias Primas considere:

  • Favorecer el suministro de materias primas minerales de ámbito local (europeo), buscando un suministro de proximidad para minimizar los impactos vinculados al transporte.
  • Desarrollar las reservas de materias primas minerales que son necesarias, a largo plazo, en la UE para sus cadenas de valor, para la transición ecológica y digital y para la autonomía estratégica.
  • Fomentar la licencia para operar para las minas y canteras (jurídica y política).
  • Adoptar un texto legal con una estructura legislativa clara y adecuada, con designación clara de autoridades y competencias.
  • Diseñar un proceso de solicitud racionalizado a través de una autoridad (como «ventanilla única»), o al menos procedimientos bien coordinados entre autoridades (regionales y locales), si hay varias. La integración de los permisos en un único procedimiento es un punto clave.
  • Acotar los procedimientos, limitándolos en el tiempo para la resolución de las solicitudes y permisos, de forma que el proceso global deba completarse en un plazo máximo de 3 años.
  • Siempre que sea posible, sustituir el sistema de autorización por declaraciones responsables o comunicaciones previas y aplicación efectiva del silencio administrativo positivo.
  • Integrar un enfoque razonablemente equilibrado que proteja el medio ambiente y la biodiversidad, etc., pero que reconozca igualmente los beneficios esenciales de las materias primas minerales, los puestos de trabajo creados y el apoyo económico asociado a las zonas rurales.
  • La compatibilidad entre la industria extractiva y Natura 2000 u otras áreas protegidas tiene que estar claramente establecida, para evitar que éstas se conviertan en zonas prohibidas en contra de los propios criterios de la Comisión Europea.
  • En este sentido, la Ley de Materias Primas de la UE debería integrarse en las futuras revisiones de la legislación medioambiental de la UE. Deben preverse excepciones o derogaciones para las materias primas minerales en la Ley de Restauración de la Naturaleza y en la Ley de Salud del Suelo, y otras políticas similares.
  • Ha de promover la aplicación de sistemas electrónicos en la Administración con una plataforma que actúe como «ventanilla única».
  • También debe recoger medidas de impulso a la investigación geológica de los yacimientos de materias primas minerales en los Estados Miembros.
  • Han de recogerse disposiciones que estipulan que la actividad extractiva no puede ser excluida a priori o de forma genérica de los planes urbanísticos municipales, regionales y supra-regionales.
  • Asimismo, disposiciones que prevén una regulación detallada, racional y equilibrada de la participación pública en los proyectos de explotación de minas y canteras.
  • Tendrá que incorporar disposiciones relacionadas con la Economía Circular y la simbiosis industrial en el ámbito de las minas y canteras y su regulación, principalmente en el ámbito del aprovechamiento de residuos.
  • Finalmente, debe impulsar la creación de la Red de Agencias de Materias Primas en los 27 Estados miembros de la UE para una mejor gobernanza.

Hace unos días ha finalizado el periodo de consulta pública realizado por la Comisión Europea y ya se han iniciado los contactos políticos para posicionar al sector en su desarrollo técnico y la tramitación política.