Durante el mes de marzo, se ha publicado en el BOE, la Orden TED/252/2020, de 6 de marzo, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias 02.0.01 «Directores Facultativos» y 02.1.01 «Documento sobre Seguridad y Salud», y por la que se deroga la Instrucción Técnica Complementaria 09.0.10 «personal de montaje, explotación y mantenimiento», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Con esta modificación de la ITC 0.2.0.01 se ha pretendido concretar y clarificar las funciones de la dirección facultativa, así como su encaje en la organización preventiva de la empresa, equiparándolo con la persona responsable encargada de la supervisión del funcionamiento los lugares de trabajo donde haya trabajadores prevista en el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre y en el anexo del RGNBSM, en la redacción dada por el Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero.

Y por otro lado, al establecerse nuevas disposiciones sobre la dirección facultativa, se ha hecho necesario actualizar el contenido del DSS y, por tanto, modificar la ITC 02.1.01, aprobada por la Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva, añadiendo la participación activa de la dirección facultativa en la implantación de medidas preventivas y la necesidad de disponer de una correcta vigilancia de los puestos de trabajo y presencia de los recursos preventivos como apoyo en la labor diaria en el centro de trabajo.

A continuación, se detallan los cambios y las novedades más destacados:

  • Adaptación de la ITC de 1988 al marco actual de PRL, incluyendo la coordinación de actividades empresariales, que tiene mayor peso y el Real Decreto 1389/1997.
  • Se añaden nuevas definiciones como, por ejemplo, la del equipo facultativo.
  • Se definen mucho mejor las funciones (antes responsabilidades) de la Dirección Facultativa que pasan a ser más completas y que tienen un nivel de funciones exclusivas de la dirección facultativa y otro de funciones que puede llevar a cabo el personal del equipo facultativo.
  • Se faculta a la Dirección Facultativa a advertir al empresario del incumplimiento de las medidas de seguridad y salud y a paralizar los trabajos, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores
  • Se procede a sustituir dicho régimen de autorización del nombramiento por la Autoridad Minera por el de comunicación a ésta, recogido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, pasándose a una declaración comunicada por medios electrónicos. La comunicación surte efectos inmediatos. Ya no se requiere aprobación por la Autoridad Minera para poder iniciar el desempeño.
  • Se suprimen las limitaciones y la regulación de las direcciones facultativas. Sin embargo, al haberse definido mucho mejor y haberse ampliado las funciones de la Dirección Facultativa, se deja en manos de la Autoridad Minera la opción de requerir una dedicación determinada, entendiendo como tal su presencia física, respetando los principios de necesidad y proporcionalidad. Por otro lado, muy importante es que, en las declaraciones de comunicación de los Anexos I y II, se recoge que “la Dirección Facultativa y el empresario han evaluado y establecido la dedicación necesaria de la dirección facultativa en el centro de trabajo, la cual garantiza un efectivo cumplimiento de estas funciones mínimas asignadas”.
  • La Autoridad Minera sigue teniendo que disponer de un registro autonómico de Directores Facultativos donde registrarlos. La novedad es que deberá remitirlo a la Dirección General de Política Energética y Minas para conformar un registro de carácter estatal.
  • La Orden entra en vigor a los 20 días de su publicación, que fue el 18 de marzo.

Aunque el objeto principal de la orden ha sido modificar las dos instrucciones técnicas relativas a la dirección facultativa y al DSS, se ha añadido, a propuesta de la Comisión de Seguridad Minera, la supresión del carné de electricista minero. Así, la disposición derogatoria única lleva a cabo dicha eliminación dejando sin efecto la instrucción técnica complementaria 09.0.10 «Personal de montaje. Explotación y mantenimiento» incluida en la Orden Ministerial de Industria y Energía, de 2 de octubre de 1985, por la que se aprueban Instrucciones Técnicas Complementarias de los Capítulos V, VI y IX del RGNBSM.