La Audiencia Nacional, mediante la sentencia SAN 861/2022 (ECLI:ES:AN:2022:861), ha confirmado que los geólogos son profesionales competentes para la elaboración y firma de proyectos de exploración e investigación minera, siempre que no concurran circunstancias que requieran una especial intervención de técnicos de minas, como el empleo de explosivos o la existencia de riesgos específicos para la seguridad de bienes o personas.

Esta resolución supone causa de un procedimiento iniciado a raíz de una actuación administrativa de la Junta de Andalucía que exigía que determinados proyectos de investigación minera fueran suscritos exclusivamente por titulados en Minas. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) recurrió dicha decisión al considerar que la imposición de una titulación concreta, sin una justificación técnica suficiente, podía vulnerar los principios de necesidad y proporcionalidad establecidos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

La Audiencia Nacional estimó el recurso y anuló la resolución administrativa, al entender que la normativa minera no establece una reserva general a favor de los ingenieros de minas, sino que contempla un marco más amplio de profesionales competentes, siempre que acrediten la capacitación técnica necesaria.

En concreto, la sentencia analiza el artículo 66 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, que establece que los proyectos de investigación minera pueden ser firmados por ingenieros superiores o técnicos de Minas “o, en su caso, por otros titulados universitarios competentes a los que se refiere el artículo 117 de la Ley de Minas”.

La Audiencia Nacional recuerda que la aplicación de la técnica minera resulta especialmente relevante en aquellos trabajos que impliquen determinadas condiciones, como labores subterráneas, uso de explosivos, formación de cortas o bancos de elevada altura, utilización de maquinaria específica o actuaciones relacionadas con determinados recursos geológicos. En estos supuestos, la intervención de técnicos de Minas puede estar justificada por razones de seguridad y especialización.

Sin embargo, en el caso analizado, el proyecto de investigación no contemplaba el uso de explosivos ni circunstancias que implicaran un riesgo singular para bienes o personas. Por ello, la exclusión automática de los geólogos no estaba suficientemente motivada y suponía una restricción injustificada al acceso a la actividad profesional.

La sentencia destaca que cualquier limitación al ejercicio de una actividad económica debe estar basada en razones objetivas, proporcionadas y debidamente justificadas, no pudiendo establecerse reservas profesionales generales sin acreditar la necesaria vinculación entre la titulación exigida y los riesgos concretos de la actuación.

Esta resolución supone un reconocimiento relevante del papel de los geólogos en las fases de exploración e investigación minera, reforzando una interpretación abierta y proporcionada de las competencias profesionales en el sector, basada en la capacitación técnica efectiva y en las características concretas de cada proyecto.