El Estado Español ha publicado el Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea, hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996, 20 años después de su firma. El retraso se justifica por la necesidad de realizar una serie de cambios para adaptar algunos aspectos de la legislación española.

La Carta Social Europea contempla novedades en materia de determinación de condiciones de trabajo, derecho a la información o de igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión. De forma específica se reconoce el ejercicio efectivo del derecho a la protección de niños y jóvenes y del derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad. También se ocupa de garantizar los derechos a la orientación profesional y a la formación profesional.

Las partes se comprometen a que la legislación nacional no menoscabe la libertad de los trabajadores y empleadores de constituir organizaciones locales, nacionales o internacionales para la protección de sus intereses económicos y sociales y de adherirse a esas organizaciones y a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de negociación colectiva. Asimismo, dispone que las Partes garanticen el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a la información y a la consulta en el seno de la empresa y a participar en la determinación y la mejora de las condiciones y del entorno de trabajo en la empresa.

Por otra parte, se reconoce el derecho de los trabajadores a ser protegidos en caso de despido, a la tutela de sus créditos en caso de insolvencia de su empleador y a ser informados  y consultados en los casos de despidos colectivos.

Las Partes se comprometen a adoptar las medidas apropiadas para garantizar el ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores de ambos sexos que tengan responsabilidades familiares y entre éstos y los demás trabajadores.

La Carta incluye las medidas a adoptar por las Partes para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud, del derecho a la seguridad social y del derecho a beneficiarse de los servicios sociales.

El texto contempla las actuaciones a llevar a cabo por los Estados signatarios para garantizar a las personas discapacitadas el ejercicio efectivo del derecho a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad; para fomentar la protección económica, jurídica y social de la familia; para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los niños y los jóvenes a crecer en un medio que favorezca el pleno desarrollo de su personalidad y de sus aptitudes físicas y mentales; y para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón del sexo. Asimismo, se incluye el derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección y asistencia en el territorio de cualquier otra Parte y el derecho de las personas de edad avanzada a protección social.

Por otra parte, las Partes se comprometen a adoptar medidas que garanticen el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, a favorecer el acceso a una vivienda digna y a prevenir y paliar la situación de carencia de hogar con vistas a eliminar progresivamente dicha situación.

La Carta Social Europea entró en vigor con carácter general el 1 de julio de 1999 y entra en vigor para España el 1 de julio de 2021.