El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han aprobado la Directiva (UE) 2022/2041, de 19 de octubre, sobre salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, con el objetivo de lograr unas condiciones de vida y de trabajo dignas y fomentar la negociación colectiva sobre la fijación de salarios.

La norma persigue establecer un marco de requisitos y obligaciones mínimas a escala de la Unión para la adecuación de los salarios mínimos legales, además de mejorar el acceso efectivo de los trabajadores a los derechos a la protección del salario mínimo, cuando así lo establezcan el Derecho nacional o los convenios colectivos.

Los salarios mínimos se consideran adecuados si son justos en relación con la distribución salarial en el Estado miembro de que se trate y si proporcionan un nivel de vida digno para los trabajadores sobre la base de una relación laboral a tiempo completo. En este sentido, la Directiva dispone que los Estados miembros con salarios mínimos legales establecerán los procedimientos necesarios para su fijación y actualización, las cuales deben guiarse por criterios establecidos para contribuir a su adecuación.

Dichos criterios de adecuación, que se establecerán de forma clara, deben determinarse de conformidad con los usos nacionales en el Derecho nacional y las decisiones de sus organismos competentes o acuerdos tripartito, e incluir al menos los elementos siguientes: el poder adquisitivo de los salarios mínimos legales, teniendo en cuenta el coste de la vida; la cuantía general de los salarios y su distribución; la tasa de crecimiento de los salarios; los niveles y la evolución de la productividad nacional a largo plazo.

Los Estados miembros garantizarán que la actualización periódica y oportuna de los salarios mínimos legales se lleve a cabo al menos cada dos años o, en el caso de los Estados miembros que utilicen el mecanismo de indexación automático de los salarios mínimos legales, que debe basarse en criterios apropiados y de conformidad con el Derecho y usos nacionales y siempre que su aplicación no dé lugar a una disminución del salario mínimo legal, al menos cada cuatro años.

Asimismo, destaca la Directiva la necesidad de una estrecha cooperación con los interlocutores sociales.

Los Estados miembros, deberán velar por que los trabajadores puedan ejercer la defensa efectiva de los derechos reconocidos en la norma. Además, deben adoptar las medidas que estimen necesarias para proteger a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores, incluidos los afiliados a sindicatos o representantes de estos, contra represalias o cualquier consecuencia adversa derivada de una denuncia presentada con el fin de hacer cumplir la ley. Por último, han de garantizar que los trabajadores tengan fácil acceso a información exhaustiva sobre los salarios mínimos legales y su protección.

Ello sin perjuicio del pleno respeto a la autonomía de los interlocutores sociales y a su derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, así como sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en la fijación del nivel de los salarios mínimos y de su decisión de establecer salarios mínimos legales, de fomentar el acceso a la protección del salario mínimo establecida en los convenios colectivos, o de ambas cosas. Tampoco afectará a la prerrogativa de los Estados miembros de aplicar o de introducir disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables para los trabajadores, o de promover o permitir la aplicación de convenios colectivos que sean más favorables para los trabajadores. No se interpretará en el sentido de que impida a los Estados miembros aumentar los salarios mínimos legales.

La Directiva (UE) 2022/2041, entrará en vigor el 14 de noviembre de 2022, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Es aplicable a los trabajadores de la Unión que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral conforme a lo definido en el Derecho, los convenios colectivos o los usos vigentes en cada Estado miembro, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta norma, a más tardar, el 15 de noviembre de 2024.