El Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta el anteproyecto de Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés.

Se trata de la norma que permitirá regular por primera vez la actividad de los también conocidos como ‘lobbies’ en sus relaciones con la Administración General del Estado (AGE) y su sector público.

Esta futura norma sentará en marco de las relaciones entre la Administración General del Estado y los Grupos de interés, de manera que se clarificarán las normas que regularán la forma en la que se relacionarán altos cargos, directivos o empleados de la AGE, con aquellos que busquen ejercer una legítima actividad de influencia.

El texto considera como actividad de influencia toda aquella comunicación directa o indirecta realizada en nombre de una entidad o grupos organizados privados o no gubernamentales, cuyo fin sea el de intervenir en la elaboración de leyes o reglamentos emanados de la AGE, con el personal público implicado en la actividad normativa. Estas definiciones que están en la línea de las recomendaciones de los Principios de la OCDE.

El articulado establece que no tendrán esta consideración de grupo de interés los partidos políticos, los sindicatos o las organizaciones empresariales al ejercer actividades reconocidas en la Constitución, si bien sí la tendrán las entidades o fundaciones creadas o financiadas por estas mismas organizaciones. Tampoco se considerará ‘lobby’ a las Administraciones Públicas y su sector público, a los organismos y organizaciones públicas internacionales, ni a las entidades que defiendan y promocionen intereses económicos y sociales que les son propios, como es el caso de los colegios profesionales. Lo mismo ocurrirá con las personas físicas que actúen de manera autónoma sin estar asociadas con otras, siempre que sus objetivos no impliquen intereses económicos o sociales individuales que sean significativos.

El texto prevé la creación de un Registro de Grupos de interés, de inscripción obligatoria en la que se especificará qué personas físicas o jurídicas tienen la consideración de grupos de interés.  Será gestionado por la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública.

El Registro, que será íntegramente electrónico y público, garantizará la transparencia y la integridad de las actividades que desarrollen estos grupos con aquellos a los que pretendan influir. Los datos que contenga estarán disponibles en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado y en la página web de la OCI a través de accesos directos identificados y visibles.

Todo aquel que quiera celebrar reuniones con aquellos miembros de la Administración del Estado contemplados en el anteproyecto deberá estar registrado para ello.

Para incidir en la transparencia de estas reuniones, la futura legislación introduce un sistema de huella normativa que consistirá en dejar constancia en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) de los cambios introducidos en una disposición normativa por esa actividad de ‘lobby’ de personas físicas o jurídicas.

Otros datos que deberán reflejarse son las identidades del personal público y de los representantes de los Grupos de Interés que hayan protagonizado las reuniones que han afectado a la redacción normativa.

Se incluye un régimen de incompatibilidad, de manera que los altos cargos que hayan participado en esa toma de decisiones estarán obligados a no realizar durante dos años actividades profesionales de influencia sobre ninguna de las materias relacionadas con las competencias del departamento, organismo o entidad en el que se desempeñaban. Por lo que no podrán trabajar para ‘lobbies’ que formen parte del Registro de Grupos de Interés cuando finalicen su actividad pública. Esta disposición lleva aparejada una reforma del artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Este anteproyecto, integrado en el componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, forma parte de los compromisos adquiridos por España para la regulación de la actividad de los ‘lobbies’ ante la Comisión Europa, que emplazó en su Informe Estado de Derecho a llevar a cabo esta regulación. También sirve para asumir las peticiones del Consejo de Europa, que a través del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) solicitó más transparencia en las relaciones de los miembros del Gobierno con los Grupos de Interés. A esto hay que sumar las recomendaciones de los Principios de la OCDE.