La Dirección General de Energía y Minas ha actualizado el procedimiento de solicitud y baja en el Registro de Directores Facultativos de actividades mineras en Aragón, mediante la tramitación electrónica de dichas solicitudes.

Mediante Orden TED/252/2020, de 6 de marzo, publicada en el BOE de 18 de marzo de 2020, se ha modificado la Instrucción Técnica Complementaria 02.0.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, relativa a la Dirección Facultativa. Con vistas a agilizar la tramitación de las inscripciones en el Registro de Directores facultativos dando cumplimiento asimismo con lo establecido en el apartado 4 de dicha Instrucción Técnica Complementaria, que establece la obligación de realizar las comunicaciones por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde esta Dirección General de Energía y Minas se ha procedido realizar los trámites necesarios para implementar la tramitación electrónica de las solicitudes de inscripción (designación) y baja (renuncia) del Registro de Directores facultativos de actividades mineras sitas en Aragón en la sede electrónica de esta Administración. Ambos procedimientos se encuentran a fecha actual plenamente operativos en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es/tramites), con las instrucciones para su utilización y los anexos correspondientes, en las siguientes direcciones:

– Inscripción en registro de directores facultativos de actividades mineras (designación): Código de procedimiento: 2371

– Baja en registro de directores facultativos de actividades mineras (renuncia): Código de procedimiento: 2372

Puede accederse igualmente a dichas direcciones a través del enlace disponible en la página del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero en la Web del Gobierno de Aragón:

Finalmente se recuerda lo establecido en la Disposición transitoria única de la referida Orden TED/252/2020, de 6 de marzo, relativa a las Direcciones facultativas en vigor y expedientes en tramitación, que señala que las direcciones facultativas en vigor de cada centro de trabajo, así como aquellos nombramientos pendientes de autorización que se encuentren en tramitación, se deberán adaptar al procedimiento de comunicación previsto en el apartado 4 de la Instrucción Técnica Complementaria, siendo que, en todo caso, esta adaptación deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2020.