El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, de fecha 2 de noviembre de 2010, en el recurso seguido bajo el nº 584/09, en la que declara la nulidad de pleno derecho del Decreto 9/09, de 5 de febrero de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Plan Rector del Uso y Gestión del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama (PRUG), que se encuentra igualmente impugnado por ANEFA ante el mismo Tribunal, y pendiente de sentencia.
Esta sentencia supone la muy probable estimación de los recursos que se hayan interpuesto reclamando indemnizaciones por la aplicación del PRUG, aunque su cuantía y procedencia dependerán, como es lógico, de los términos en que se haya planteado cada reclamación, y las pruebas y justificaciones que se hayan acompañado en cada caso para acreditar los daños y perjuicios y la cuantificación de los mismos.
Pese a que esta sentencia ha sido recurrida por la Comunidad de Madrid, el criterio que en definitiva debería prevalecer es el de la nulidad de las limitaciones o restricciones de derechos en sí mismas, por carecer de cobertura en norma con rango de ley formal, según la doctrina del Dictamen del Consejo de Estado invocado en la demanda de ANEFA.