A principios del mes de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural, que contiene la reglamentación técnica en materia de estructuras de hormigón y de acero.

Entre otras asociaciones y agentes, ANEFA / FdA han participado intensamente en su elaboración.

El Código Estructural actualiza la reglamentación vigente relativa a las estructuras de hormigón y a las estructuras de acero de acuerdo a las novedades de carácter técnico y reglamentario en la materia, y deroga la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), aprobada por el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, y la Instrucción de Acero Estructural (EAE), aprobada por el Real Decreto 751/2011, de 27 de mayo.

El nuevo marco reglamentario tiene por objeto definir las exigencias que deben cumplir las estructuras de hormigón, las de acero y las mixtas de hormigón-acero para satisfacer los requisitos de seguridad estructural y seguridad en caso de incendio, además de la protección del medio ambiente y la utilización eficiente de recursos naturales, proporcionando procedimientos que permiten demostrar su cumplimiento con suficientes garantías técnicas.

El Código Estructural:

  • Consta de 4 Títulos, relativos a I. Bases Generales, II. Estructuras de hormigón, III. Estructuras de acero y IV. Estructuras mixtas, con un total de 36 Capítulos. Además de 32 anejos que desarrollan, en los primeros 17, cuestiones particulares de las estructuras correspondientes, y en los últimos 15 los procedimientos de cálculo de dichas estructuras.
  • Evalúa la sostenibilidad de las estructuras considerando las características prestacionales, ambientales, sociales y económicas que aportan los agentes que participan en su proyecto y ejecución.
  • Incorpora un modelo voluntario para la propiedad para evaluar la contribución a la sostenibilidad de los diferentes agentes que intervienen en la estructura, como el proyectista, el constructor y los fabricantes de productos, considerando las características prestacionales, ambientales, sociales y económicas.
    • Los parámetros utilizados en el modelo incluyen las emisiones de gases de efecto invernadero, el reciclado de materiales, el consumo de energía o agua, la utilización de energías renovables, control de emisiones y ruidos, mejora ambiental, etc., valorándose el compromiso de dichos agentes más allá del mínimo exigido por la legislación vigente.
    • De esta forma, impulsará los criterios de sostenibilidad en la fabricación de hormigón e impulsará la durabilidad.
  • Sustituye las menciones a la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, que se contenían en la reglamentación vigente, por las del Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.

La principal novedad es que desaparece el concepto de idoneidad al uso de los productos con marcado CE, y se sustituye por la presunción de veracidad de la declaración de prestaciones del producto por parte del fabricante.

Por todo lo anterior, tendrá una incidencia cierta sobre los requisitos de calidad y sostenibilidad de los áridos, aunque estos son muy similares a los preexistentes.

Impone un nuevo escenario que garantiza la profesionalización de los fabricantes de hormigón y de sus proveedores (áridos) que redundará en la calidad, durabilidad y sostenibilidad de las estructuras de hormigón.

De acuerdo a la disposición transitoria única “Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los proyectos cuya orden de redacción o de estudio, en el ámbito de las Administraciones públicas, o encargo, en otros casos, se hubiese efectuado con anterioridad a su entrada en vigor, ni a las obras de ellos derivadas, siempre que estas se inicien en un plazo no superior a un año para las obras de edificación, ni de tres años para las de ingeniería civil, desde dicha entrada en vigor, salvo que por el correspondiente órgano competente, o en su caso por el promotor, se acordase acomodar el proyecto al contenido del «Código estructural».”

Su entrada en vigor será a los tres meses de su publicación en el BOE, esto es, a partir del 10 de noviembre del 2021.

Desde la FdA se ha elaborado un informe que se enviará a la empresas en los próximos días. Por otra parte, desde ANEFA, contemplando la forma de ayudar a las empresas a adaptarse a esta nueva normativa, dentro de su Plan Formativo, ha preparado un curso de formación específico al respecto.