PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE MOROSIDAD La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tan largo tiempo reclamada por los sectores de productos de construcción, ha sido publicada en el BOE del martes 6 de julio. Esta Ley modifica, asimismo, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

La Confederación Española de Productos de Construcción -CEPCO-, de la que el sector de los áridos es miembro activo a través de la Federación de Áridos -FdA-, ha jugado un muy relevante papel en la aprobación de esta iniciativa en la que se lleva trabajando con mucha intensidad desde hace años. Asimismo, la FdA ha tratado reiteradas veces este asunto en sus reuniones con representantes de los principales grupos políticos del Congreso y del Senado.

Así, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, el 17 de junio, esta modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, al ratificar todas las enmiendas introducidas por el Senado salvo la relativa al último párrafo de la Disposición Transitoria Segunda.

Esta Ley tiene como objeto adaptar la legislación a los cambios que se han producido en el entorno económico y modificarse para que sea ampliamente aplicable, tanto en el ámbito de las empresas españolas, como en el del sector público.

El preámbulo explica que los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores. En especial, está afectando a las pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia al crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual.

Con este objetivo, resulta particularmente importante en la Ley, suprimir la posibilidad de «pacto entre las partes», la cual a menudo permitía alargar significativamente los plazos de pago, siendo generalmente las Pymes las empresas más perjudicadas.

La reforma reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor. Por otra parte, se propone un procedimiento efectivo y ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos, y se establecen mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago, a través de informes periódicos a todos los niveles de la Administración y del establecimiento de un nuevo registro de facturas en las Administraciones locales.

El preámbulo fija la elaboración de un calendario transitorio, hasta el 1 de enero de 2013, para los plazos de pago entre empresas que se adecuaran a lo preceptuado en la Directiva Europea.

Otra de las modificaciones especifica que el plazo de pago del deudor, contemplado en el artículo 4, se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los 60 días desde la entrega de la mercancía. Además, podrán  agruparse facturas a lo largo de un período no superior a 15 días en un único documento.

Asimismo, el texto permite que las asociaciones, federaciones de asociaciones y corporaciones de empresarios, de profesionales, de trabajadores autónomos y de agricultores que estatutariamente tengan encomendada la defensa de los intereses de sus miembros, podrán personarse, en nombre de sus asociados, en los órganos jurisdiccionales o en los órganos administrativos competentes para:

  • Solicitar la no aplicación de tales cláusulas o prácticas, en los términos y con los efectos dispuestos por la legislación comercial y mercantil de carácter nacional. Las denuncias presentadas por estas entidades ante las autoridades de competencia tendrán carácter confidencial en los términos de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
  • Asumir el ejercicio de acciones colectivas de cesación y de retracción en defensa de los intereses de sus asociados frente a empresas incumplidoras con carácter habitual de los períodos de pago previstos en esta Ley, en los contratos que no están incluidos en el ámbito de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.

El texto  recoge la obligación, por parte de las sociedades, de informar sobre los plazos de los pagos en una memoria de cuentas anuales, además, de la creación de una nueva línea de crédito ICO dirigida a las Entidades Locales.

Asimismo, se suprime la disposición derogatoria segunda y se introduce una nueva disposición transitoria para que las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas puedan acordar diferentes plazos pago de 120, 90 y 60 días, durante dos años, de acuerdo con el siguiente calendario:

  • 120 días desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • 90 días desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
  • 60 días desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Sin que puedan existir pactos entre las partes por encima de dichos plazos y fechas.

En las Jornadas «Propuestas e Iniciativas frente a la crisis», este es un asunto en el que desde ANEFA y la FdA hemos trabajado desde hace años y que ahora da sus frutos, esperando que coadyuve a paliar la difícil situación económica por la que está pasando el sector de los áridos.