El pasado 25 de octubre el Grupo parlamentario Popular de las Cortes de Castilla y León presentó una proposición de Ley para la modificación de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, con el fin de fomentar el desarrollo económico de las zonas rurales.

Esta propuesta establecería diferentes tipos de actividades mineras, energéticas y no energéticas, y asentaría las bases para poder compatibilizar, mediante la previsión de actividad autorizable, las actividades mineras no energéticas con otros usos del suelo rústico. Ello, por supuesto, no conllevará una autorización genérica de la actividad en todo tipo de suelo rústico, sino que tal compatibilidad y autorización habrá de ser determinada en cada supuesto.

AFARCYL-ANEFA trabaja continuamente para explicar que, nuestra actividad se caracteriza por tener grandes limitaciones geográficas ligadas, tanto a la geología, como a su comercialización, ya que, debido al transporte del producto, el área de suministro se limita a una media de 60 km del centro de producción, sin olvidar que, al tratarse de una actividad rural, la riqueza generada mediante la creación de puestos de trabajos, directos e indirectos, permanece en el entorno rural.

Por otra parte, según el Tercer Inventario Forestal Nacional (IFN3) un 51% de la superficie de Castilla y León tiene un uso forestal, el 47% de la superficie de Castilla y León corresponde a usos agrícolas, y el restante 3% de la superficie regional se reparte entre los elementos artificiales, incluidas las actividades mineras, destacando que el total de las mismas ocupan menos del 0,1% del territorio.

Este pequeño dato de ocupación es muy relevante si se considera que según la “Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de la iniciativa de las materias primas: cubrir las necesidades fundamentales en Europa para generar crecimiento y empleo”, el 73% de la industria europea depende de la extracción de recursos naturales. Es decir que, con una pequeñísima ocupación del territorio, se genera una enorme cadena de valor que es esencial para la economía europea y para el bienestar de sus ciudadanos.

En ese sentido se pronunció el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre “La minería no energética en Europa”, que señalaba la necesidad de fomentar la explotación de los recursos naturales existentes en el territorio europeo de una manera sostenible con el entorno.

Por ultimo, todas las actividades extractivas requiere de trámites ambientales, Estudio de Impacto Ambiental, Evaluación Ambiental, Plan de Restauración y promulgación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), emitida por órganos competentes en cada caso, como determina el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, con las correspondientes prescripciones y limitaciones, en el caso de ser necesarias, sin olvidar que, el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras y sus modificaciones posteriores, regula las garantías financieras para garantizar la correcta ejecución de los planes de restauración aprobados.