PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES AL BORRADOR DE REGLAMENTO DE RESIDUOS DE ANDALUCíALa Consejerí­a de Medio Ambiente ha presentado en el Consejo Andaluz el borrador del Reglamento de Residuos de Andalucí­a, un texto que desarrolla lo contemplado en este aspecto por la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA) y que incorpora las nuevas disposiciones y derogaciones emitidas en el contexto europeo, incluyendo las normativas sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (en la imagen, participación de AFA-Andalucí­a en la Comisión de Medio Ambiente).

A su vez, el nuevo documento implica una adaptación a las políticas de gestión de residuos desarrolladas por la normativa específica, aplicando una regulación que tiene en cuenta no sólo la fase de residuo sino también el ciclo de vida de los materiales y productos.

Entre las principales novedades introducidas por dicho Reglamento se halla la clasificación de los residuos en función de las competencias de su gestión y el origen de su generación, independientemente de su peligrosidad. Igualmente, se aprueba el Catálogo de Residuos de Andalucía, se contempla la creación de la Oficina Técnica de Minimización y Reciclado, se establecen objetivos cuantitativos de prevención y de gestión de residuos, o se establecen los procedimientos de autorización de la salida de residuos peligrosos fuera de Andalucía y el depósito de residuos en vertedero, entre otros aspectos.

El reglamento, expresa que será de aplicación supletoria a las materias de los residuos resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento o del almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras cubiertos por el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

La propuesta de AFA apunta a la innecesaridad de ésta regulación a la minería,  al venir suficientemente por el RD 975/2009, y por otra normativa más genérica. La regulación de la gestión de residuos procedentes de explotaciones mineras prevista en este Real Decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica en protección del medio ambiente.