El 4 de abril de 2011, en el Diario Oficial de la Unión Europea, se ha publicado el Reglamento (UE) Nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen las condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.
Empresas fabricantes, organismos notificados y otras entidades van a tener que adaptarse a dicho Reglamento antes de que entre en vigor el 1 de julio de 2013.
El RPC anulará y sustituirá a la Directiva anterior, con el ánimo de una mejora y simplificación de la legislación, y con el objetivo de ser menos gravosa y más fácil de aplicar y por ende más efectiva.
A través del RPC se fijan las condiciones para la introducción en el mercado o comercialización de los productos de construcción estableciendo reglas armonizadas sobre cómo expresar las prestaciones de los productos de construcción en relación con sus características esenciales y sobre el uso del marcado CE en dichos productos.
Realizando una comparativa entre la Directiva en vigor y el RPC, existen diferencias significativas entre las que se puede destacar la inclusión de un nuevo requisito esencial sobre la utilización sostenible de los recursos naturales, pendiente de desarrollar según se vaya contemplando en las Reglamentaciones de los Estados Miembros.
Para poder descargarse el nuevo Reglamento pinche aquí