La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León se ha pronunciado recientemente en relación a la impugnación por ANEFA de la Ordenanza Reguladora del uso, limitaciones, mantenimiento y mejora de los caminos rurales del Ayuntamiento de Encio (Burgos), declarando nulos, por no respetar el principio de legalidad, concretos preceptos de la misma.
Específicamente, se declara nulo el número 5 del artículo 12 de la norma, que establecía una tasa por el uso de los caminos rurales a los vehículos cuyo peso máximo fuera superior a 20.000 kg y, en particular, del aprovechamiento que se deriva del transporte, entre otros, de la extracción de áridos; tasa que consistía en la prestación de un aval, de cuantía variable, en función del número de viajes (fijándose un mínimo de 1000 euros por hasta 10 viajes) y, quedándose el Ayuntamiento con el 10 % del monto de aval, en concepto de tasas por la autorización municipal, al finalizar el uso de los caminos.