En fecha reciente ha sido publicado el Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras, una norma que afecta intrínsecamente a nuestro sector.

Esta modificación es otra iniciativa que propuso y lideró COMINROC en el seno del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y que permitirá a las empresas caracterizar sus residuos de forma proporcional a su riesgo potencial.

Para los residuos de la mayor parte de las industrias extractivas a cielo abierto, se ha logrado que la caracterización sea lo más sencilla que se permite en el marco de la Unión Europea, lo que permitirá ahorrar elevados costes de análisis y determinaciones a la mayoría de las empresas del sector.

Además, de acuerdo a la Decisión de la Comisión de 30 de abril de 2009 (2009/359/CE), por la que se completa la definición de residuos inertes en aplicación del artículo 22, apartado 1, letra f) de la Directiva 2006/21/CE, establece en su artículo 1.3 que los Estados miembros podrán elaborar listas de residuos que se pueden considerar inertes con arreglo a los criterios establecidos en la citada decisión. Mediante este real decreto se aprueba la lista de residuos de las industrias extractivas que se pueden considerar inertes que conformará, en sustitución de los actuales anexos I.A y I.B, el anexo I del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio. Al ser el dicho anexo de carácter básico, esta lista regirá para todo el territorio nacional.