El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el 17 de junio la modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, al ratificar todas las enmiendas introducidas por el Senado salvo la relativa al último párrafo de la Disposición Transitoria Segunda (Ver Archivo anexo 6).
Esta proposición de ley tiene como objeto adaptar la legislación a los cambios que se han producido en el entorno económico y modificarse para que sea ampliamente aplicable, tanto en el ámbito de las empresas españolas, como en el del sector público.
El preámbulo de la propuesta explica que los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores. En especial, está afectando a las pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia al crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual.
Con este objetivo, resulta particularmente importante en la presente Ley, suprimir la posibilidad de «pacto entre las partes», la cual a menudo permitía alargar significativamente los plazos de pago, siendo generalmente las Pymes las empresas más perjudicadas.
La reforma reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor. Por otra parte, se propone un procedimiento efectivo y ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos, y se establecen mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago, a través de informes periódicos a todos los niveles de la Administración y del establecimiento de un nuevo registro de facturas en las Administraciones locales.
Al texto aprobado por la Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de los Diputados, el Senado introdujo una serie de modificaciones que en esta fecha han sido aprobadas por unanimidad por el Pleno del Congreso, excepto la enmienda al último párrafo de la Disposición adicional segunda, para que los contratos en vigor se adaptaran a los plazos establecido en un máximo de tres meses, que ha sido rechazada por 317 votos en contra y 25 votos a favor.
Las enmiendas del Senado introducen un nuevo punto en el preámbulo que fija la elaboración de un calendario transitorio, hasta el 1 de enero de 2013, para los plazos de pago entre empresas que se adecuaran a lo preceptuado en la Directiva Europea.
Otra de las modificaciones especifica que el plazo de pago del deudor, contemplado en el artículo 4, se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los 60 días desde la entrega de la mercancía. Además, podrán agruparse facturas a lo largo de un período no superior a 15 días en un único documento.
El texto aprobado por la Cámara Alta también modifica la disposición adicional única, introduciendo un régimen especial de pagos para el sector del libro y la obligación por parte de las sociedades de informar sobre los plazos de los pagos en una memoria de cuentas anuales. Además, el Pleno ha aprobado por 177 votos a favor, 164 en contra y una abstención la creación de una nueva línea de crédito ICO dirigida a las Entidades Locales.
Asimismo, se suprime la disposición derogatoria segunda y se introduce una nueva disposición transitoria para que las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas puedan acordar diferentes plazos pago de 120, 90 y 60 días, durante dos años.