El 30 de abril se publica en el BOE  la Ley 2/2025, de 29 de abril, que introduce reformas en la regulación laboral y de la seguridad social en materia de incapacidad permanente, con el objetivo de proteger el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad.

La nueva que norma modifica aspectos clave del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social, pretende garantizar de manera más eficaz la inclusión laboral de las personas con discapacidad, evitando que la declaración de una incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez conlleve automáticamente la extinción de su contrato de trabajo.

En este sentido, se modifica el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores para desvincular la regulación de la incapacidad permanente del régimen jurídico previsto para la muerte del trabajador, y se suprime la automaticidad de la extinción contractual en los casos de incapacidad.

A partir de ahora, en caso de que la persona trabajadora manifieste su voluntad de continuar en la empresa, deberá explorarse la posibilidad de adaptar su puesto o reubicarla en otro compatible con sus nuevas condiciones. Las empresas tendrán un plazo de tres meses para valorar estas opciones, y solo podrán extinguir el contrato si demuestran que su implementación supone una carga excesiva, teniendo en cuenta factores como el tamaño de la plantilla, las ayudas públicas disponibles o los costes derivados de la adaptación.

Además, se introduce un nuevo apartado en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores que reconoce el derecho a la suspensión del contrato con reserva de puesto durante el periodo que transcurre entre la declaración de la incapacidad permanente y la eventual reincorporación laboral, reforzando así la continuidad del vínculo laboral mientras se evalúa la adaptación.

Por su parte, el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social también se actualiza, estableciendo mecanismos de coordinación entre la prestación por incapacidad temporal y la pensión por incapacidad permanente, incorporando un nuevo apartado que establece la suspensión de la pensión en aquellos casos en los que el trabajador desempeñe el mismo puesto —con adaptaciones— o uno incompatible con dicha prestación, conforme al artículo 198 de la ley.

Además, se modifica el artículo 120 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social para otorgar carácter urgente y tramitación preferente a los procedimientos judiciales relacionados con la extinción del contrato por estas causas.

Se anuncia que en un plazo de seis meses el Gobierno deberá presentar una propuesta legislativa específica en materia de compatibilidad entre la incapacidad permanente y el empleo, siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo.