El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado hoy el Reglamento (UE) 2026/667, de 11 de marzo de 2026, que modifica la Ley Europea del Clima (Reglamento (UE) 2021/1119) para establecer un nuevo objetivo climático intermedio para 2040.
La principal novedad de esta norma es la fijación de un objetivo vinculante de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero del 90 % en 2040 respecto a los niveles de 1990, reforzando así la senda hacia la neutralidad climática en 2050.
El Reglamento prioriza claramente la reducción interna de emisiones dentro de la Unión Europea. No obstante, permite que hasta un 5 % del esfuerzo pueda cubrirse mediante créditos internacionales de alta calidad a partir de 2036, lo que implica que al menos un 85 % de la reducción deberá lograrse dentro del territorio de la UE.
Uno de los aspectos más relevantes de la norma es su enfoque hacia el futuro marco regulatorio posterior a 2030. En este sentido, la Comisión Europea deberá tener en cuenta en sus próximas propuestas legislativas factores clave como la competitividad de la industria europea, la asequibilidad de la energía, la seguridad de suministro, la equidad social y el impacto sobre las pymes y los sectores industriales expuestos a fugas de carbono.
Asimismo, el Reglamento incorpora el principio de neutralidad tecnológica, abriendo la puerta a distintas soluciones de descarbonización, incluidas las energías renovables, la energía nuclear, la captura y almacenamiento de carbono y otras tecnologías de bajas o nulas emisiones.
En el ámbito del régimen de comercio de derechos de emisión, la norma introduce una modificación relevante al aplazar un año la entrada en funcionamiento del RCDE2 —aplicable a edificios, transporte por carretera y otros sectores—, que pasa de 2027 a 2028.
El texto también refuerza los mecanismos de seguimiento, estableciendo que la Comisión evaluará cada dos años, a partir de 2027, el progreso hacia los objetivos climáticos, teniendo en cuenta la evolución científica, tecnológica y económica, así como sus efectos sobre la competitividad europea.
Desde el punto de vista industrial, el Reglamento reconoce expresamente la necesidad de garantizar una transición equilibrada, compatible con la competitividad de sectores intensivos en energía —como el cemento, los minerales o los materiales de construcción— y con la seguridad económica de la Unión en un contexto geopolítico complejo.
Con esta nueva regulación, la Unión Europea da un paso adicional en el refuerzo de su política climática, al tiempo que introduce elementos orientados a compatibilizar la descarbonización con la actividad industrial y la sostenibilidad económica.
