LA CONSAGRACIÓN JUR͍DICA DE LA PROTECCIÓN LEGAL DE LA ACTIVIDAD MINERA: LA FUNDAMENTAL SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2010ANEFA ha obtenido, tras una continuada lucha jurí­dica en los últimos años, una sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 3 de noviembre de 2010 (ponente: Jesús Ernesto Peces Morate), que supone por fin la consagración jurí­dica de la protección legal de las actividades extractivas frente a todo intento de las Administraciones de imponer su prohibición sin tener para ello base en la ley y por tanto, un triunfo del Estado de Derecho. Recogemos en este artí­culo, firmado por José Luis Fuertes, asesor jurí­dico de ANEFA (en la foto), los fundamentos de esta sentencia.

Debe destacarse que ello ha sido finalmente un logro obtenido a través de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al igual que en la historia del progreso jurídico de otros países democráticos (el caso más célebre es la Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso Miranda Richardson contra Arizona, que impuso la «lectura de derechos» a los detenidos, lo que se exige hoy en todas las democracias); y ello ya que hasta ahora se habían frustrado todos los intentos de obtener una legislación minera actualizada, que armonizara el derecho al uso extractivo del suelo con las exigencias urbanísticas y medioambientales, que habían sido objeto de un extraordinario desarrollo legislativo, tanto estatal como autonómico, mientras que la legislación minera había permanecido inmóvil desde su Ley vigente de 1973.

La garantía que se ha obtenido mediante esta sentencia resulta decisiva, ya que consiste en la exigencia de reserva de ley para la prohibición de la actividad extractiva, como uso legítimo de la propiedad o derecho subjetivo de los ciudadanos. Esta garantía es la que desde el principio de nuestro Derecho administrativo moderno, y sobre todo desde la magnífica y valiente obra del profesor y pensador García de Enterría -muy probablemente el máximo jurista y defensor de la libertad ciudadana de nuestro tiempo-, se había postulado como imprescindible para garantizar las derechos de los ciudadanos: el principio de reserva de ley, que lejos de ser un tecnicismo de abogados, es una garantía fundamental para limitar las decisiones prohibitivas o restrictivas de derechos del poder público, aunque éste persiga intereses públicos legítimos; y ello, porque la reserva de ley está en el fundamento mismo de la democracia: sólo el legislador a través de sus representantes libremente elegidos puede válidamente restringir los derechos de propiedad y de libertad.

Hasta ahora, los Tribunales territoriales eran renuentes a admitir la aplicación directa de esta garantía -muy probablemente ante la ausencia de una legislación actualizada-. En el caso que nos ocupa, un Decreto autonómico prohibía toda actividad extractiva en determinados espacios de la provincia de Segovia; recurrido este Decreto por ANEFA, el Tribunal de Castilla y León entendió que tal prohibición, realizada por motivos de protección medioambiental, era válida, al no suponer una prohibición total de la actividad extractiva en toda la provincia; es decir, que se seguía dando plena libertad a los Gobiernos autonómicos (y en la práctica a todas las Administraciones), para prohibir la actividad extractiva mediante decisiones reglamentarias, en espacios inmensos de suelo, sin que ninguna ley autorizara expresamente a realizar tal cosa y estableciera los criterios necesarios para tal prohibición (como exige también la doctrina de la reserva de ley).

El Tribunal Supremo, no obstante, revocando la sentencia del Tribunal Superior, establece categóricamente que el Decreto recurrido contradice la Constitución, al violar la reserva de ley, y la Ley de Minas vigente, al contener una prohibición absoluta de toda actividad extractiva en determinados espacios de la provincia, sin tener cobertura expresa y concreta en la legislación autonómica, por lo que tales prohibiciones deben considerarse nulas, y la sentencia las anula; en definitiva, establece que sin una ley estatal o autonómica que lo autorice expresamente y en forma determinada, no puede prohibirse la actividad extractiva en forma alguna, sea  mayor o menor el ámbito territorial de la prohibición.

No es el primer caso que la actividad particular ciudadana ante los Tribunales obtiene garantías para todos; ha habido muchos casos en que recursos individuales, desde que la Sra. Plessy se negó a sentarse en el lugar establecido para la gente de color en el vagón de un tren, y el Sr. Brown consiguió que el Tribunal Supremo obligara en 1954 a que su hijo fuera admitido en una escuela pública para blancos, han acabado en Sentencias que han supuesto avances importantísimos en la libertad y en las garantías de los derechos. En este caso y por fin, la actividad extractiva como derecho de los ciudadanos y recurso reconocido por la Constitución como dominio público, a pesar de la prolongada inactividad del legislador, ha sido por fin garantizada mediante esta excelente Sentencia de nuestro Tribunal Supremo.

Por José Luis Fuertes Suárez