De acuerdo con el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración (EDL 2022/40661), los trabajadores que temporalmente estén incapacitados para desarrollar su actividad laboral dejarán de estar obligados a entregar a su empresa el parte médico de baja a partir del próximo 1 de abril.

La norma, aprobada en el último Consejo de Ministros de 2022, tiene por finalidad agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas. También afectará a los procesos de Incapacidad Temporal en curso en el momento de su entrada en vigor, siempre y cuando superen los 365 días de duración.

De esta forma, la norma establece, en lo relativo a los partes médicos de bajas y altas, que sólo se entregará una copia al trabajador, eliminando tanto la segunda copia como la obligación del trabajador de entregar esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.

Será la Administración la que, por medios telemáticos, comunique a las empresas la expedición de los partes médicos de sus trabajadores, evitando así trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal.

De acuerdo con el régimen actualmente vigente, el médico entrega al trabajador una copia en papel con los partes médicos de baja, confirmación y alta médica, que el trabajador debe presentar en un plazo determinado, en la empresa, la cual, a su vez, ha de cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora.

A partir del 1 de abril, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a una copia al trabajador, pero será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Tendrá que hacerlo de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

A su vez, el INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores, como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto. Las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial.

El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción leve de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionada, en este caso, con multa de 70 a 750 euros.

La citada transmisión no será obligatoria cuando el trabajador pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

Además, el Real Decreto aclara que en los procesos de Incapacidad Temporal, el personal facultativo podrá fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados, en función de la evolución del proceso.