La posibilidad de reclamar los daños sufridos como consecuencia de una práctica restrictiva de la competencia por parte de los perjudicados se ha visto claramente ampliada, desde la aprobación del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayopor el que se transponen Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014 . Este Real Decreto-ley 9/2017 ,  reconoce por primera vez en la normativa española el derecho de los perjudicados a reclamar al infractor y a obtener el pleno resarcimiento por los daños sufridos. Cualquier persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio ocasionado por una infracción del Derecho de la competencia, podrá reclamar contra las empresas y las asociaciones, uniones o agrupaciones de empresas, que hubieran infringido las normas de competencia, y sus matrices quienes además responderán solidariamente del pleno resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la infracción. La acción para exigir la responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las infracciones del Derecho de la competencia prescribirá a los cinco años, desde que hubiera cesado la infracción y el demandante tenga conocimiento, o haya podido razonablemente tener conocimiento, de la conducta y el hecho de que sea constitutiva de una infracción del Derecho de la competencia, el perjuicio ocasionado por la citada infracción y la identidad del infractor. La indemnización se extenderá al daño emergente, lucro cesante e intereses que se hubieran devengado. Uno de los aspectos más importantes de la reforma, consiste en que ahora los perjudicados tienen a su alcance la facultad de solicitar la exhibición de determinadas categorías de documentos, incluso los que obren en expedientes de una autoridad de la competencia, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos de proporcionalidad, y que no sean confidenciales.