CUALIFICACIÓN PARA CONDUCTORES DE MERCANC͍AS POR CARRETERAA través del Real Decreto 1032/2007, queda regulada la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinado vehí­culos destinados al transporte por carretera.

El objetivo del mismo es regular las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

Por una parte, se establece una cualificación inicial que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción y, por otra, una formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos, cuya cualificación será renovable cada 5 años.

La formación necesaria para la obtención de la cualificación inicial podrá realizarse mediante dos modalidades:

  • Ordinaria: Curso de 240 h de duración, según lo establecido en el Real Decreto 772/199
  • Acelerada: Curso de 140 h de duración, según lo establecido en el Real Decreto 772/1997

Asimismo, después de finalizar dicha formación, y para la obtención de la capacitación, se deberá de superar un examen convocado por los órganos competentes y durante un periodo no superior a 6 meses.

La formación continua será de 35 horas y será necesaria tanto para aquello carnets no incluidos en el apartado anterior y precisen obtener su capacitación correspondiente, así como para todos los conductores de mercancías por carretera que necesiten renovar su capacitación cada 5 años.

Los cursos deberán de ser impartidos por centros autorizados por la Administración Pública.

Finalmente, dicha capacitación será obligatoria según el siguiente calendario:

Los conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción C1, C1+E, C y C+E, entre el 10 de septiembre de 2012 y el 10 de septiembre de 2016:

  • Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre del 2012.
  • Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 3 ó 4, antes del 10 de septiembre del 2013.
  • Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 5 ó 6, antes del 10 de septiembre del 2014.
  • Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 7 u 8, antes del 10 de septiembre del 2015.
  • Titulares de  permisos de conducción cuyo número termine en 9  ó 0, antes del 10 de septiembre de 2016.