Durante el mes de abril han comenzado a debatirse las propuestas de modificación al articulado del primer borrador de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.

La AFA de Andalucía ha enviado a grupos parlamentarios sus propuestas que se centran principalmente en los siguientes puntos:

1.- Son usos ordinarios del suelo rústico, los usos agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos, actividades mineras y cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales.

2.-Actividades mineras de áridos y afines o a cielo abierto incluyéndolo en los supuestos de Declaración responsable y comunicación previa en vez de tramitar licencias, permaneciendo el pago de tasa para que ayuntamientos no pierdan ingresos.

En relación a los derechos y deberes de la propiedad del suelo rústico, el contenido urbanístico de la propiedad en suelo rústico comprende los derechos de disposición, uso, disfrute y explotación de los terrenos, lo que incluye los actos precisos para el desarrollo que no se encuentren prohibidos por la ordenación territorial y urbanística, quedando sujetos a las limitaciones y requisitos impuestos por la legislación aplicable por razón de la materia.

Son usos ordinarios del suelo rústico, los usos agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos, actividades mineras y cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales.

Las actuaciones mineras pueden ser tanto permiso de investigación, exploración, aprovechamiento de recursos de la sección A), labores de la sección B), y concesiones mineras de la sección C), amparadas en la Ley de Minas de 1 de julio de 1973.

En los usos y actividades en suelo rústico, se deben incluir las  obras, construcciones, edificaciones, viarios, infraestructuras, instalaciones y servicios técnicos que sean necesarios para el normal funcionamiento y desarrollo de los usos propios del suelo rústico, incluyendo aquellas que demanden las actividades complementarias de actividades mineras, extracción, primera transformación y comercialización de las materias primas generadas en la misma finca que contribuyan al sostenimiento de la actividad principal.

En los medios de intervención administrativa sobre la actividad de edificación se debe excluir de los actos sujetos a licencia urbanística municipal el uso extractivo minero de áridos y afines en el artículo 139 y se incluya en el listado de supuestos de la declaración responsable y comunicación previa del artículo 140, de esta forma.