El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, que tiene por objeto desarrollar este derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, consagrando en un texto legal, el conjunto de garantías y facultades jurídicas que asisten a las partes en un proceso, permitiéndoles defender sus intereses legítimos y asegurándoles la tutela judicial efectiva.

Tal y como se ha manifestado desde el Ministerio de Justicia, la norma pretende dotar de mayores garantías al derecho de defensa, que la ciudadanía conozca en toda su extensión este derecho y que sirva como guía de actuación para los operadores jurídicos, así como reflejar un consenso social y político en esta materia.

Este proyecto de ley orgánica se ha configurado como norma garantista, centrada en las personas como titulares del derecho, que se presenta con una visión integral y que incluye aspectos que se han ido consolidando como parte inherente de este derecho y al tener en cuenta los relacionados con las tecnologías y su impacto en el derecho de defensa, con visión de futuro.

Este desarrollo del derecho se articula sobre cinco ejes. El primero comprende el libre acceso a los tribunales de Justicia, a un proceso sin dilaciones indebidas, a que se dicte una resolución congruente y fundada en derecho por el juez ordinario e imparcial predeterminado por la ley, así como la invariabilidad de las resoluciones firmes y su ejecución en sus propios términos. En segundo lugar, el derecho de defensa íntegra, además, el derecho a ser informado de la acusación, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la doble instancia. En tercer lugar, en el marco procesal, las leyes procesales salvaguardarán el principio de igualdad de las partes en el proceso. En cuarto lugar, la norma proyectada prevé de forma expresa que la utilización de los medios electrónicos en la actividad de los tribunales y la Administración de Justicia, así como ante otras Administraciones Públicas, deberá ser compatible con el ejercicio efectivo del derecho de defensa en los términos previstos en las leyes.

Finalmente, el proyecto prevé que los principios expuestos resultarán aplicables, con sus especificaciones propias, al derecho de defensa cuando se ejercite ante Administraciones Públicas, en procedimientos arbitrales, o, en su caso, cuando se opte por un medio alternativo de solución de controversias. Para ello, la norma regula el catálogo de derechos que asisten a toda persona, física o jurídica, en el marco del derecho de defensa; las garantías y deberes de la asistencia jurídica en el derecho de defensa prestada por los profesionales de la abogacía; y las garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía, a través de las correspondientes instituciones colegiales.

Una vez aprobada, ha señalado la Ministra, la legislación española sería pionera en este ámbito, ya que en ningún Estado miembro de la Unión Europea (UE) ni en el Reino Unido existe una ley integral de defensa.