ANEFA OBTIENE UNA TRASCENDENTE SENTENCIA FAVORABLE DEL TRIBUNAL SUPREMO PARA LOS INTERESES DE LA INDUSTRIA EXTRACTIVALa sentencia del TS, de 3-11-10, declara la nulidad de pleno derecho de los apartados 2 b) del art. 5 y 3 b) del art. 6 de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y entorno (BOCYL nº 207, de 26 de octubre de 2005). Esta sentencia va a tener una gran repercusión para los intereses de las empresas de la industria extractiva y, en particular, de las de los áridos.

La citada sentencia estima el motivo invocado por ANEFA en el recurso de casación interpuesto, consistente en entender que la prohibición de la actividad extractiva en determinados suelos puede venir impuesta a través de la tramitación de un instrumento de ordenación ajustado al ordenamiento urbanístico o ambiental, según lo establecido en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, o en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de Castilla y León, pero nunca mediante las Directrices de Ordenación de Ámbito Suprarregional previstas en la Ley 10/1998, de Ordenación del Territorio de Castilla y León, porque esta Ley no contempla la limitación de dichas actividades.

De este modo, al haber utilizado este instrumento para prohibir las actividades extractivas, la Administración de la Comunidad Autónoma ha infringido lo establecido en los arts. 2.1 de la Ley de Minas, 128, 132.1, 149.1.25ª y 149.3 de la Constitución, por invadir las competencias del Estado sobre el demanio minero y eludir la doctrina constitucional interpretativa de tales preceptos, recogida en la STC 64/1982.