Firma del Acuerdo con la Confederación Nacional de AutoescuelasSe ha hecho efectivo el acuerdo con la Conferderación Nacional de Autoescuelas- CNAE, para que los trabajadores de las empresas miembro con carnet C y derivados, puedan cumplir con la obligación de obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) con el fin de acreditar, junto con el permiso de conducción, una formación que les permita actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función.

El 21 de septiembre, el presidente de ANEFA ha firmado un acuerdo con la Confederación Nacional de Autoescuelas para la formación de trabajadores de las empresas miembro, que tengan el carnet C1, C1+E, C, C+E o un permiso reconocido equivalente, con objeto de obtener el certificado de aptitud profesional (CAP) que acredite la cualificación de conductores de mercancías por carretera, en cumplimiento del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio (BOE de 2 de agosto de 2007), en cuyo Anexo I figura el programa de las materias de los cursos de cualificación sobre cuyo contenido versará el examen. Mediante el acuerdo, se obtienen descuentos y facilidades para que los trabajadores puedan cumplir con esta obligación.

Este Real Decreto exige una formación inicial para carnets más recientes a 2009, de 350 horas más examen por las CCAA, y para carnets anteriores a 2009, de 35 horas de formación, cada 5 años. Una vez acreditada la formación, el interesado recibe un certificado (tarjeta).

El coste del carnet debe asumirlo el trabajador. Se puede dar el acuerdo de las empresas: éstas asumen el coste de la formación, pero el trabajador la recibe fuera del horario laboral. Puede ser financiable por la Fundación Tripartita, para trabajadores, a través de autoescuelas acreditadas.

Los exámenes son convocados y realizados, al menos 6 veces al año, por las Comunidades Autónomas competentes.

Los aspirantes podrán realizar los cursos de formación en cualquier parte del territorio nacional pero deberán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes en aquel territorio en el que tengan su residencia habitual.