
El Código de la Minería ha sido actualizado recientemente para incorporar modificaciones normativas derivadas de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, así como referencias al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Estas actualizaciones forman parte de la consolidación legislativa vigente y suponen una modernización del marco jurídico que regula las actividades mineras y su relación con otros ámbitos del ordenamiento jurídico español.
Modificaciones derivadas de la Ley de Ordenación de la Minería de Galicia
La Ley 3/2008, de ordenación de la minería de Galicia, es la norma que desarrolla el régimen jurídico de la actividad minera en la comunidad autónoma gallega, buscando un aprovechamiento racional de los recursos minerales compatible con la protección ambiental y la seguridad. Esta ley, vigente desde 2008 y consolidada hasta 2026, fue publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.
En esta actualización del Código de la Minería se incorporan expresamente varias de sus disposiciones, entre las que se encuentran:
- Artículo 23. Consulta a las administraciones públicas e información pública: recoge la obligación de consultar a las administraciones competentes e informar públicamente sobre determinados procedimientos y decisiones en el ámbito minero.
- Artículo 30. Renovación y prórroga de derechos mineros: regula los requisitos y condiciones para la renovación y prórroga de los derechos mineros, permitiendo su continuidad siempre que se cumplan las obligaciones establecidas.
- Sección 1.ª – Régimen de la inspección minera: incluye el Artículo 46. Inspección de minas, que formaliza las competencias de la Administración para inspeccionar y supervisar el cumplimiento de la normativa de seguridad y medio ambiente en las explotaciones.
- Sección 2.ª – Planes de inspección de seguridad minera y seguimiento ambiental: se incluyen los artículos 49 bis, 49 ter, 49 quater y 49 quinquies, que establecen la elaboración, contenido, ejecución y periodicidad de planes de inspección destinados a garantizar la seguridad minera y el seguimiento ambiental de las actividades extractivas.
Estas incorporaciones tienen por objetivo reforzar el control y la supervisión administrativa en materia minera, así como dar mayor certidumbre jurídica a las actuaciones y explotaciones en el territorio gallego.
Referencias al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
De manera complementaria, el Código de la Minería incorpora referencias al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Esta norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado y vigente desde el 2 de enero de 2016, articula de forma consolidada el régimen de la Seguridad Social en España, integrando las disposiciones legales vigentes en la materia y estableciendo las remisiones normativas correspondientes.
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se utiliza como referencia para las remisiones normativas contenidas en otras leyes, de modo que las menciones a preceptos incorporados en este texto refundido se ajustan a la nueva codificación y ordenación del sistema de la Seguridad Social.
Impacto y vigencia
La actualización del Código de la Minería con estos preceptos consolida un marco normativo más sólido y coherente para la regulación de la minería en Galicia, alineando procedimientos administrativos, sistemas de inspección y obligaciones con normas vigentes tanto en el ámbito autonómico como en el estatal.