El 10 de abril se ha publicado en el BOE el Real Decreto 163/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Instrucción Técnica para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central. Esta nueva reglamentación sustituye a la Orden Ministerial 21/11/2001, y actualiza sus contenidos ajustándolos a la actual Instrucción EHE-08 y teniendo en cuenta el último borrador del Código Estructural, así como lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de productos de construcción, y cambios importantes en las normas de especificaciones y ensayo de los materiales componentes del hormigón y en los ensayos del hormigón en estado fresco y endurecido. Una de las novedades más significativas de este Real Decreto es la obligación de la supervisión periódica de su cumplimiento por Organismos de Control externos a la planta, lo que supondrá que las plantas tendrán que estar certificadas por el organismo de control correspondiente para poder suministrar hormigón. En cuanto a los áridos, en el punto 4 de Control de los materiales componentes del hormigón y condiciones de almacenamiento, en su punto 4.2 Áridos, se especifica que se debe disponer la documentación acreditativa del marcado CE y la declaración de prestaciones (sistemas 2+), según el Reglamento (UE) 305/2011, y la norma UNE EN 12620+A1 de Áridos para Hormigones, excepto cuando se utilicen áridos fabricados en el propio lugar de construcción para su incorporación en hormigones de la correspondiente obra de construcción, en cuyo caso un laboratorio de control según el apartado 78.2.2.1 de la Instrucción EHE-08 realizará los ensayos necesarios para lograr un nivel de garantía estadística equivalente al exigido para los áridos con marcado CE en la norma UNE-EN 12620+A1. En todo caso, el responsable de la recepción deberá comprobar, del modo que considere conveniente, la idoneidad del árido respecto al uso al que vaya destinado, siendo imprescindible la verificación documental de que los valores declarados en el citado marcado CE y en la declaración de prestaciones, o de los resultados de los ensayos en el caso excepcional de áridos fabricados en el propio lugar de construcción, permiten deducir el cumplimiento del artículo 28 de la Instrucción EHE-08. Por otra parte, en este nuevo Real Decreto se incorporan otras fuentes de áridos como son los áridos reciclados los ligeros, los cuales además de disponer del marcado CE de acuerdo con lo especificado en la norma UNE EN 12620+A1, deben cumplir lo establecido en el anejo 15 o 16, respectivamente, de la Instrucción EHE 08. En el caso concreto de los áridos siderúrgicos, además de disponer del marcado CE según la norma de áridos para hormigón, se deberán tener en cuenta los requisitos exigibles a los áridos contemplados en el artículo 28 de la EHE 08. Por último, hay que resaltar que las normas UNE de ensayos de referencia (punto 12), son las indicadas en la Instrucción de hormigón vigente (EHE-08). Recientemente, se han actualizado y publicado las normas de determinación de la reactividad árido-álcali, mejorando la redacción de las mismas sin afectar al método de ensayo, dejando de tener carácter experimental y modificando su numeración, que se espera sean incorporadas en el nuevo Código Estructural y en las nuevas revisiones de esta Instrucción de Control. Estas normas son: Desde la Federación de Áridos se ha trabajado intensamente junto a ANEFHOP, para que todas las propuestas formuladas fueran recogidas, lo que se ha conseguido en gran parte. Este nuevo real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2019.