El sábado, 4 de marzo de 2017, salió publicado en el BOE, el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, el cual puedes consultar a través del siguiente enlace . A través de este nuevo Reglamento, además de transponer la Directiva 2014/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014,  se ha querido adaptar a los nuevos procesos administrativos, económicos y técnicos producidos desde el año 1998, unificar criterios en todo el territorio nacional y adaptarlo al vigente progreso tecnológico y a la administración electrónica, permitiendo el acceso telemático al sistema por parte de todos los agentes del sector y su posterior operatividad. Muy resumidamente, entre los aspectos a destacar se pueden citar:
  • Se crea una nueva ITC 8 para regular las condiciones y requisitos preceptivos para la obtención del carné de artillero. Asimismo, se regula la figura de auxiliar de artillero.
  • Se crea una nueva ITC 12 que regula la eliminación o inertización, reciclaje o reutilización de los explosivos.
  • La ITC 11, exclusiva de Seguridad Ciudadana, relativa a la apertura de los depósitos y transportes de explosivos (donde se amplia el horario).
  • Se regulan por primera vez las fábricas móviles de explosivos, que estarán constituidas por Unidades Móviles de Fabricación de Explosivos (MEMUs), aunque por motivos de seguridad ciudadana, sus requisitos de seguridad son muy elevados.
ANEFA, a través de la Federación de Áridos y de COMINROC, presentó un número importante de alegaciones de las que, aproximadamente un tercio fueron tenidas en cuenta, considerando la dificultad de compatibilizar las propuestas con la prioritaria seguridad ciudadana y con la seguridad y salud laboral de las operaciones con explosivos. Además, se mantuvo una reunión con la Secretaría de Estado de Interior para abordar algunos asuntos específicos. La entrada en vigor del nuevo Reglamento ha sido a partir del día siguiente al de su publicación, esto es, a partir del 5 de marzo de 2017.