loading a large lorry building material, clay pit Las organizaciones empresariales de la Comunidad Valenciana: Federación Empresarial de Industrias Extractivas de la Comunidad Valenciana – FIECOVA, Mármol de Alicante, Asociación de Empresas de Áridos de la Comunidad Valenciana – ARIVAL, Asociación de Empresarios de Sílices, Caolines y Arcillas de Valencia – AESCAR, así como las de ámbito nacional: Confederación Nacional de Empresarios de la Minería y de la Metalurgia – CONFEDEM, Confederación de Industrias Extractivas de Rocas y Minerales Industriales – COMINROC, Federación de Áridos – FdA, Asociación Nacional de Empresarios Fabricantes de Áridos – ANEFA y el Cluster Piedra que, conjuntamente, agrupan al 100% del sector de la industria extractiva, formularon una posición común del sector, en relación con el Borrador de Anteproyecto de Ley de Minería Sostenible de la Comunidad Valenciana, sometido a alegaciones preliminares por la Dirección General de Industria y Energía de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana. Estas organizaciones estimaron que el texto propuesto requería de un nuevo enfoque para responder a las necesidades actuales y poder ofrecer los elementos necesarios para impulsar nuestra industria, resolviendo los numerosos interrogantes, incertidumbres y riesgos que se plantean para las empresas del sector, los empleos que éstas generan y, por extensión, para el desarrollo económico de esta Comunidad. El consenso de las asociaciones y empresas de la Comunidad Valenciana es que sí que quieren que haya una Ley Autonómica aunque, en el documento de alegaciones a la propuesta, se produce prácticamente una enmienda a la totalidad, ya que el criterio es evitar cualquier solapamiento con la legislación básica del Estado Español. Su objetivo es poder resolver aspectos específicos que se producen en la Comunidad. A pesar de las deficiencias que se identificaron y recogieron en el informe de alegaciones, la propuesta recogía cuestiones ciertamente positivas que se resumen a continuación:
  • Se considera una buena regulación la definición de las actividades ocasionales y de escasa importancia.
  • Se refleja la importancia de garantizar a la sociedad el abastecimiento de materias primas mineras.
  • Se vuelve a incidir en la prohibición de las prohibiciones genéricas.
  • Se considera un acierto que en la definición de técnica minera se suprima la referencia al empleo de cualquier clase de maquinaria que, de facto, venía convirtiendo todo en técnica minera. Cosa diferente es, que ese concepto no sea legislación básica del estado que esta norma no pueda modificar.
  • La ordenación urbanística del uso minero se considera, con alguna salvedad, muy adecuada.
  • Tiene la importante virtud de no afectar a instituciones básicas del derecho minero (clasificación de recursos, cuadrículas mineras, etc.).
  • Ofrece la posibilidad de compatibilizar la protección medio ambiental con las explotaciones mineras en zonas protegidas, la protección de las llamadas materias primas prioritarias y estratégicas o que en las solicitudes de prorrogas no sea necesario el trámite medio ambiental, si no se ha producido una modificación sustancial del proyecto de explotación.
Uno de los principales problemas del Borrador de Anteproyecto de Ley de Minería Sostenible de la Comunidad Valenciana es que éste contenía numerosos preceptos que suponían una extralimitación del ámbito competencial de la Comunidad Valenciana, o bien, implicar una contradicción y vulneración de la normativa estatal. El sector está a la espera de la respuesta de la Generalitat al informe de alegaciones.