Desde ANEFA se ha firmado un acuerdo con SIMECAL, para que las empresas miembro puedan realizar las inspecciones obligatorias de palas cargadoras sobre ruedas (según la especificación técnica nº 2010-1-01, de la instrucción técnica complementaria 02.2.01 “Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo” del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera) a un precio muy competitivo, sin menoscabo del estricto cumplimiento de la reglamentación, y asegurando un servicio adecuado a los intereses de las empresas. Solamente podrán realizar las mencionadas inspecciones una Entidad colaboradora de la administración en el ámbito del  Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, (ECA minera), acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación – ENAC – y autorizada por la correspondiente Dirección General de Minas para actuar en todo el territorio nacional. Esta ITC configura la obligatoriedad de la inspección reglamentaria de maquinaria móvilen las industrias del ámbito de aplicación del reglamento. Hasta, la fecha, la única especificación técnica publicada es la correspondiente a «palas cargadoras sobre ruedas» (BOE nº 310 de 2010). A raíz de su entrada en vigor, el día 22 de junio de 2011, las maquinas en servicio disponen para hacer la primera inspección reglamentaria de los siguientes plazos:   PRIMERA INSPECCIÓN:
  1. Las palas cargadoras sobre ruedas en servicio a la fecha de 22 de junio de 2011, disponen para hacer la primera inspección reglamentaria de;
  • un año, las palas cargadoras sobre ruedas que a 22 de junio de 2011 hayan sidofabricadas hace 10 años o más, disponen para hacer la primera inspecciónhasta el 22 de junio de 2012.
  • dos años, las palas cargadoras sobre ruedas que a 22 de junio de 2011 hayan sidofabricadas hace menos de 10 años, disponen para hacer la primera inspección hasta el 22 de junio de 2013.
  1. Las palas cargadoras sobre ruedas que se pongan en servicio por primera vez a partir del 22 de junio de 2011, realizarán la primera inspección técnica a los tres años desde su puesta en servicio.
  INSPECCIONES PERIÓDICAS:
  1. Adicionalmente, y una vez realizada la primera inspección de acuerdo con los apartados anteriores según proceda, todas las palas cargadoras sobre ruedas serán inspeccionadas periódicamente con los plazos indicados a continuación:
  • Máquinas fabricadas hace seis años o menosCada tres años.
  • Máquinas fabricadas hace más de seis y hasta diez años de antigüedad: Cada dos años.
  • Máquinas fabricadas hace más de diez años de antigüedad: Cada año.
  CONTACTO: Dado que este servicio se presta directamente, para contactar con SIMECAL se puede optar por las  siguientes alternativas:
  • Contactar por teléfono a los números 647 641 937, 918 106 161, 983 362 827.
  • Cumplimentar el boletín adjunto y remitirlo cumplimentado y sellado al fax 918 106 160 / 983 362 901, o bien al E-mail: ecaminera@simecal.com
  • O bien en cualquiera de los teléfonos y correos electrónicos de sus delegaciones, listadas en la web de SIMECAL www.simecal.com.
  • Cumplimentar y enviar el formulario de contacto para inspección técnica de palas cargadoras de ruedas, disponible en la web de SIMECAL www.simecal.com
  • Cumplimentar el siguiente formulario de contacto y enviarlo por fax al 91 810 61 60 o bien al 983 36 29 01, o al de cualquiera de las delegaciones listadas en su página web.
ANEFA ha desarrollado esta iniciativa con objeto de dar los mejores servicios a las empresas miembro, por lo que esperamos que éste responda a las expectativas de esa empresa.